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73 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / Confirman Resolución N° 00385-2018-JEE- PTOI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca RESOLUCIÓN N° 3502-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053306 PUERTO INCA - HUÁNUCOJEE PUERTO INCA (ERM.2018039281) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTOI/JNE, del 16 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que dispuso sancionar con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política, por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESEl 27 de setiembre de 2018, María Flavia Yuncaccallo Huamaní, coordinadora de Fiscalización del Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 087-2018-MFYH- CF-JEE PUERTO INCA/JNE-ERM2018, concluyendo que la organización política Acción Popular difundió propaganda electoral, en forma de paneles (gigantografías), donde invocaban temas religiosos. Tales paneles fueron instalados en diferentes zonas del distrito de Honoria, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Atendiendo a dicho informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00327-2018-JEE-PTOI/JNE, del 27 de setiembre de 2018, admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento); del mismo modo, correr traslado del referido informe de Fiscalización a su personero legal para que realice su descargo respectivo, sin embargo, este no cumplió con dicha disposición. En virtud de ello, el JEE emitió la Resolución N° 00344-2018-JEE-PTOI/JNE, del 2 de octubre de 2018, que determinó la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento, incurrida por la referida organización política, y requirió el retiro de la propaganda advertida bajo apercibimiento de imponer una sanción de amonestación pública, multa y el envío de una copia de los actuados al Ministerio Público para que este proceda conforme a sus atribuciones; esto último sujeto se encuentra al control posterior del coordinador de Fiscalización, conforme se dispuso mediante la Resolución N° 00354-2018-JEE-PTOI/JNE, del 7 de octubre de 2018. El mismo 7 de junio de 2018, la organización política presentó sus descargos indicando que se realizaron las acciones para el cumplimiento de lo dispuesto por el JEE, adjuntando tomas fotográ fi cas contenidas en un CD y solicitó, además, la veri fi cación correspondiente. Así, el 9 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización del JEE emitió el Informe N° 102-2018-MFYH-CF-JEE PUERTO INCA/JNE-ERM2018, donde advierte que la propaganda electoral proscrita fue retirada parcialmente y, además, señaló que respecto al panel ubicado en el jirón Pablo Monte Alegre s/n “no ha sido retirado, y se mantiene en el lugar, y con las mismas características”; por lo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 00354-2018-JEE-PTOI/JNE.Como consecuencia, el JEE emitió la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTOI/JNE, del 16 de octubre de 2018, disponiendo, entre otros, sancionar con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), a la citada organización política, por incurrir en la infracción estipulada en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento. Posteriormente, el 22 de octubre de 2018, Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La propaganda electoral contenía un título religioso que promocionaba la candidatura de José Alfonso del Águila Grandez donde, además, aparecía su fotografía personal; por este motivo, dicha propaganda le corresponde solo a este ciudadano sin incluir a otra persona cercana a su organización política. b) Si bien se dispuso el retiro de toda la propaganda prohibida advertida, no se logró retirar aquella que se encontraba en el jirón Pablo Monte Alegre s/n, en el distrito de Honoria, debido a que el vehículo designado para efectuar esta tarea presentó fallas mecánicas; por esta razón, no se pudo completar el objetivo. c) Es innecesario, a la fecha, retirar la propaganda electoral cuestionada ya que el JEE excluyó al referido candidato de la contienda electoral, por lo que resulta “incongruente tener que responder por una sanción impuesta a un ciudadano que ya no formaba parte de nuestra plancha de candidatos como agrupación política […]”; siendo así, no se podría incurrir en una presunta infracción por el hecho de que esta candidatura no se encontraba vigente. d) Se produjo un acto arbitrario por parte del fi scalizador puesto que no se les permitió participar en la diligencia de fi scalización y, con ello, no se respetó el debido proceso. CONSIDERANDOS1. El numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento establece como infracción sobre propaganda electoral: “el uso o la invocación de temas religiosos de cualquier credo”. 2. Asimismo, el artículo 8 del Reglamento prescribe que: Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. 3. Los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo normativo establecen lo siguiente: Artículo 14.- Determinación de la infracción […]14.4 Vencido el plazo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de determinación de la infracción, el fi scalizador de la DNFPE informa al JEE sobre el cumplimiento de lo ordenado al infractor para que disponga el archivo del procedimiento; en caso contrario, de informarse su incumplimiento, se da inicio a la etapa de determinación de la sanción. Artículo 15.- Determinación de la sanción Luego de recibido el informe del fi scalizador de la DNFPE, que comunica el incumplimiento de lo ordenado en la etapa de determinación de la infracción, el JEE, en el plazo máximo de (5) días calendario, expide resolución de determinación de la sanción, que, según corresponda, contiene lo siguiente: 15.1 Respecto de las infracciones previstas en los numerales 7.1 al 7.11 del artículo 7 del presente reglamento, impone sanción de amonestación pública y