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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular; CONFIRMAR la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTOI/JNE, del 16 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, y REFORMAR la referida resolución en el extremo que impuso la multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política se le imponga la sanción de multa por el monto de quince (15) UIT por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1 Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral Artículo 12. Legitimidad para obrar pasiva El procedimiento sancionados es instaurado en contra de las organizaciones políticas, así como de los promotores y autoridades sometidas a consulta popular, según corresponda, que sean presuntamente responsables de la infracción, con excepción de aquella regulada en el numeral 7.13 del Artículo 7° del presente reglamento, en cuyo caso son considerados como presuntos infractores a los medios de comunicación, los cuales son notifi cados a través de sus representantes legales. 2 Artículo 47.- Noti fi cación de pronunciamientos 47.1 Los pronunciamientos del JEE y del JNE deben ser noti fi cados a los legitimados a través de sus casillas electrónicas, de acuerdo a las reglas previstas en el Reglamento sobre la casilla electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. 47.2 Excepcionalmente, cuando no sea posible el uso de las casillas electrónicas por limitaciones tecnológicas, se debe efectuar la noti fi cación en el domicilio procesal físico fi jado por las partes dentro del radio urbano. La noti fi cación en el domicilio procesal físico se efectúa por una sola vez y durante cualquier día de la semana. Si no se encuentra a persona alguna, esta se deja bajo puerta y se deja constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, las características del inmueble, así como el nombre y Documento Nacional de Identidad del noti fi cador. 47.3 De no señalarse domicilio procesal físico, si este es inexistente o se encuentre fuera del radio urbano, el pronunciamiento se tiene por noti fi cado con su publicación en el panel del JEE. Adicionalmente, el pronunciamiento debe publicarse el mismo día en el portal institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE. 47.4 En todos los casos, la noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Excepcionalmente, el Pleno del JNE podrá habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 1754723-2 Confirman Resolución N° 00396-2018-JEE- PTOI/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca RESOLUCIÓN N° 3503-2018-JNE Expediente N° ERM.2018053305 YUYAPICHIS - PUERTO INCA - HUÁNUCO JEE PUERTO INCA (ERM.2018038825) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política Acción Popular, contra la Resolución N° 00396-2018-JEE-PTOI/JNE, del 17 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puerto Inca, que dispuso sancionar con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política, por incurrir en la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESEl 22 de setiembre de 2018, María Flavia Yuncaccallo Huamaní, coordinadora de Fiscalización adscrita al Jurado Electoral Especial de Puerto Inca (en adelante, JEE), emitió el Informe N° 081-2018-MFYH-CF-JEE-PUERTO INCA/JNE-ERM2018, concluyendo que la organización política Acción Popular difundió propaganda electoral en forma de paneles, donde invocaban temas religiosos y que fueron instalados en diferentes zonas del distrito de Yuyapichis, provincia de Puerto Inca, departamento de Huánuco. Atendiendo a dicho informe, el JEE, mediante la Resolución N° 00320-2018-JEE-PTOI/JNE, del 25 de setiembre de 2018, admitió a trámite el procedimiento administrativo sancionador contra la citada organización política, por incurrir en la infracción tipi fi cada en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0078-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento). Asimismo se dispuso correr traslado del referido informe de fi scalización a su personero legal para que realice su descargo respectivo, sin embargo, este no cumplió con dicha disposición. En virtud de ello, el JEE emitió la Resolución N° 00339-2018-JEE-PTOI/JNE, del 30 de setiembre de 2018, que dispuso determinar la infracción establecida en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento, incurrida por la referida organización política. Además, se le requirió el retiro de la propaganda advertida bajo apercibimiento de imponerse una sanción de amonestación pública y una multa, y remitirse copia de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Esto último se encuentra sujeto al control posterior del coordinador de Fiscalización, conforme se dispuso mediante la Resolución N° 00349-2018-JEE-PTOI/JNE, del 4 de octubre de 2018. Así, el 7 de octubre de 2018, la coordinadora de Fiscalización adscrito al JEE emitió el Informe N° 098-2018-MFYH-CF-JEE-PUERTO INCA/JNE-ERM2018, donde advierte que la propaganda electoral proscrita fue retirada parcialmente. Además, señaló que respecto al panel ubicado en el kilómetro 5 de la carretera Bello Horizonte “no ha sido retirado, y se mantiene en el lugar, y con las mismas características”; por lo que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución N° 00339-2018-JEE-PTOI/JNE. De lo anterior expuesto, el JEE emitió la Resolución N° 00396-2018-JEE-PTOI/JNE, del 17 de octubre de 2018, sancionando con amonestación pública y una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política por incurrir en la infracción estipulada en el numeral 7.8 del artículo 7 del Reglamento. Posteriormente, el 22 de octubre de 2018, Francisco Willi Nelson Bardales Salazar, personero legal titular de la organización política, interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00396-2018-JEE-PTOI/JNE, bajo los siguientes argumentos: a) La propaganda electoral contenía un título religioso que promocionaba la candidatura de José Alfonso del Águila Grandez que, además, aparecía su fotografía personal; por este motivo dicha propaganda le corresponde solo a este ciudadano.