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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2019 (29/03/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2019 El Peruano / procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario; SE RESUELVE:1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, del 30 de marzo al 02 de abril de 2019, al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para asistir al I Encuentro de Universidades Iberoamericanas, de Origen Colonial, a realizarse en la ciudad de Córdoba, Argentina. 2º.- Otorgar al Dr. ORESTES CACHAY BOZA, las sumas que se indica, con cargo al Presupuesto 2019 del Rectorado, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) US$ 1,065.00 dólares americanos Viáticos (US$ 370.00 x 4 días) US$ 1,480.00 dólares americanos 3º.- Encargar el Despacho Rectoral de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, por el período del 30 de marzo al 02 de abril de 2019 y mientras dure la ausencia del titular. 4º.- Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes. 5º.- Encargar al Vicerrectorado Académico de Pregrado, Dirección General de Administración y a la Ofi cina General de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente resolución rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.ORESTES CACHAY BOZA Rector 1752907-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que impuso la sanción de amonestación pública y multa a Organización Politica RESOLUCIÓN N° 3500-2018-JNE Expediente N° ERM.2018052401 MIRAFLORES - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018000793)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Fernández Ortiz, personero legal titular de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, en contra de la Resolución N° 03038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 12 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias a la organización política referida, por infringir el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. ANTECEDENTESCon la Resolución N° 104-2018-JEE-AQPA/JNE, del 8 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) abrió proceso sancionador en contra de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, por la presunta infracción al numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0078-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Mediante la Resolución N° 00500-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 4 de julio de 2018, el JEE determinó que la citada organización política infringió la norma sobre propaganda electoral, al no efectuar sus descargos respecto a la presunta infracción mencionada en el párrafo precedente, pese a que se encontraba noti fi cada con la resolución que dispuso el inicio de un proceso sancionador. Por otro lado, dispuso el retiro inmediato de la propaganda electoral. Así las cosas, el coordinador de Fiscalización del JEE, mediante el Informe N° 231-2018-JRPF-CF- JEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018, del 16 de julio de 2018, arribó a la conclusión de que la propaganda electoral difundida por la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio, en forma de pintas en un predio de dominio privado, ubicado en la avenida Sepúlveda N.os 234, 236 y 238 del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa, no había sido borrada. Lo que se corroboró mediante Informe N° 496-2018-JRPF-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-ERM 2018, del 5 de octubre de 2018, en el que se concluye que la propaganda persistía y no había sido borrada en su integridad. Atendiendo a los referidos informes, el JEE emitió la Resolución N° 03038-2018-JEE-AQPA/JNE, del 12 de octubre de 2018, donde se impuso la sanción de amonestación pública y multa por el monto de treinta (30) unidades impositivas tributarias a la organización política referida por infringir el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. El 16 de octubre de 2018, el personero legal de la organización política Arequipa Unidos por el Gran Cambio interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 03038-2018-JEE-AQPA/JNE, con base en los siguientes argumentos: a. No se consideró el escrito de fecha 14 de julio de 2018, mediante el cual se informó que las pintas no habían sido realizadas por ningún miembro de la referida organización política, ni por simpatizantes del candidato que se vio favorecido con las pintas. b. Del informe N° 496-2018-JRPF-CF-JEE- AREQUIPA/JNE-ERM 2018, del 5 de octubre de 2018, se pudo advertir que la organización política sí cumplió con efectuar las acciones necesarias para borrar las pintas realizadas en la vivienda ubicada en la avenida Sepúlveda N.os 234, 236 y 238 del distrito de Mira fl ores, provincia y departamento de Arequipa; pues se dio cuenta que la propaganda había sido cubierta con pintura blanca, aunque aún se puede observar el mensaje y el símbolo de la organización política. CONSIDERANDOSSobre la determinación de infracción e imposición de sanción 1. El numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento, establece como infracción sobre propaganda electoral: “Utilizar los muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fi jar o pegar carteles, sin contar con autorización previa”. 2. Asimismo, el artículo 8 del citado Reglamento, prescribe lo siguiente: Los gobiernos locales, provinciales y distritales son competentes para aprobar, mediante ordenanza municipal, el reglamento que regule las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la resolución de cierre del respectivo proceso. 3. El numeral 14.4 del artículo 14 y el numeral 15.1 del artículo 15 del mismo cuerpo normativo, especi fi can lo siguiente: