Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2019 (30/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de marzo de 2019 /

El Peruano

a debate el pedido de suspensión del alcalde Mauro Córdova López, formulada por Segundo Edilberto Alarcón Aguirre y María Eliza Sánchez Guevara, por la "causal de faltas muy graves fuera del seno del Concejo Municipal". Posteriormente, en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2018-CM/MDSJL, de fecha 28 de setiembre de 2018 (fojas 29 y 30 del Expediente Nº J-2018-00954-C01), Joel Facundo Puelles, alcalde encargado, y los solicitantes de la suspensión acordaron: "para el día 05 de octubre de 2018 a horas 16:30 celebrar la Sesión Extraordinaria de Concejo para la suspensión del alcalde [...] ya que ha sido aprobada por el Concejo Municipal en forma unánime". Descargos del alcalde De la revisión de autos no se aprecia que el burgomaestre Mauro Córdova López haya formulado descargos en contra de la solicitud de suspensión presentada en su contra. Pronunciamiento del Concejo Distrital de San José de Lourdes En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2018CM/MDSJL, de fecha 5 de octubre de 2018 (fojas 152 y 153), el Concejo Distrital de San José de Lourdes, con tres (3) votos a favor1, por unanimidad, aprobó la suspensión de Mauro Córdova López y "darle 60 días calendarios, dejándole abierta la opción de poder interponer algún descargo, recurso o defensa legal". Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018 (fojas 134 y 135). Recurso de apelación Por escrito, de fecha 12 de octubre de 2018 (fojas 97 a 108), Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A, del 5 de octubre de 2018, que aprobó la suspensión de la citada autoridad, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de LOM. Como fundamentos del recurso de apelación, entre otros, expuso lo siguiente: a) Los artículos primero y tercero del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A contravienen el debido proceso, el derecho de defensa, los principios de legalidad y de tipicidad, así como el derecho de motivación. b) La sesión de concejo para tratar la suspensión se programó para el 5 de octubre de 2018 "para la cual fui notifica[do], [...] no obstante, al encontrarme delicado de salud, solicité la reprogramación de la misma [pero] el Concejo soslayó dicho pedido, arguyendo que `la encargada de mesa de partes no les ha comunicado de la existencia de dicho escrito', y que por tratarse de un asunto administrativo y no judicial, es viable la continuidad de la Sesión de Concejo, toda vez que el suscrito solamente tendría `voz pero no voto'. [E]n el escrito de reprogramación también advertí que no se me había corrido traslado de los medios probatorios que sustentaban la imputación". c) De la lectura del acta de la sesión de concejo se desprende que "se me notifica la comisión de falta en base a unos hechos, sin embargo, el acuerdo de suspensión se fundamenta en otros hechos, lo cual obviamente también vulnera mi derecho de defensa". d) El RIC no ha sido aprobado y publicado acorde a lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la LOM, "por tanto; se ha violentado el principio de legalidad, el cual se encuentra regulado en el artículo IV" del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). e) No se conformó, previamente, la Comisión Especial de Regidores para evaluar el caso concreto, tal como indica la norma, vulnerando, a su vez, el debido procedimiento y el principio de legalidad. f) La presunta infracción que ha conducido a mi suspensión es ambigua por haber "determinado que

he cometido falta grave por `hechos en el que se vea severamente comprometida la imagen institucional'; pues no se ha señalado en el acuerdo cuáles son los hechos constitutivos de infracción y menos se ha explicado en qué consiste la `imagen institucional'; por tanto, es evidente que se vulnerado el principio de tipicidad". g) En el artículo tercero del Acuerdo de Concejo Nº 007-2018-MDSJL/A se dispuso la ejecución inmediata de la suspensión, decisión que es ilegal y delictuosa, pues según el artículo 25 de la LOM, es el Jurado Nacional de Elecciones, en todos los casos, el que expide las credenciales a que haya lugar. El suscrito debió permanecer en sus funciones hasta que el citado órgano electoral convoque al accesitario, otorgándole la credencial que lo faculte como tal, previo control de la legalidad. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En este caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente: a) Si el RIC de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, fue publicado con las formalidades previstas en el artículo 44 de la LOM. b) De ser ese el caso, corresponderá analizar si Mauro Córdova López, alcalde de la Municipalidad Distrital de San José de Lourdes, incurrió en la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC, contemplada en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de suspensión por sanción impuesta por falta grave de acuerdo con el RIC 1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, confirmada, posteriormente, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ante la constatación de que se ha incurrido en alguna de las causales previstas en el artículo 25 de la LOM. 2. El artículo 25, numeral 4, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende "por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal". A partir de dicho dispositivo, se entiende que el legislador le atribuyó a los concejos municipales dos competencias: i) elaborar el RIC y tipificar en él las conductas consideradas como faltas graves y las sanciones, esto es, una descripción clara y precisa de la conducta en la que debe incurrir el alcalde o regidor para ser merecedor de la sanción de suspensión, y ii) determinar la comisión de conducta tipificada como falta grave por parte de algún miembro del concejo municipal. 3. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas, las Resoluciones Nº 0120-2017-JNE, Nº 1181-2016-JNE, Nº 0293-2015-JNE, Nº 296-2014-JNE, Nº 979-2013-JNE y Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verificar la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado en conformidad con el artículo 44 de la LOM, en virtud del principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y debe haber entrado

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El Concejo Distrital de San José de Lourdes está compuesto por 6 miembros. En el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 009-2018-CM/MDSJL, de fecha 5 de octubre de 2018, se deja constancia de la inasistencia del regidor Aparicio Peña Quispe. Por otro lado, mediante Acuerdos de Concejo Nº 006-2018-MDSJL/A y Nº 005-2018-MDSJL/A, ambos de fecha 21 de junio del presente año (fojas 15 y 16 del Expediente Nº J-2018-00954-C01, se aprobaron las licencias sin goce de remuneraciones, solicitada por el alcalde Mauro Córdova López y por el regidor José Otoniel Abad Ríos, del 7 de setiembre al 6 de octubre de 2018.

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