Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 1 de mayo de 2019 /

El Peruano

la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional orientadas al desarrollo armónico y sostenido del país y al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 de la "Guía para el Planeamiento Institucional", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0332017/CEPLAN/PCD y modificada por Resoluciones de Presidencia del Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/ PCD y Nº 0016-2019-CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional - POI contiene la programación multianual de las actividades operativas e inversiones necesarias para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales (AEI) definidas en el PEI. Asimismo, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada período anual, en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2 de la precitada Guía, la entidad elabora y aprueba su Plan Operativo Institucional Multianual con la finalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un período no menor de tres (3) años. Al respecto, mediante Comunicado Nº 002-2019/CEPLAN, se estableció el 30 de abril como plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual; Que, con Resolución Jefatural Nº 039-2019/SIS, de fecha 7 de marzo de 2019, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Seguro Integral de Salud, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 de la precitada Guía, según la cual corresponde a dicha Comisión, entre otras funciones, priorizar las Actividades Operativas y validar el Proyecto del Plan Operativo Institucional. En ese sentido, la Comisión a través del Acta Nº 02-2019-CPE-SIS, de fecha 29 de abril de 2019, acordó validar el Proyecto del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud; Que, de conformidad con las precitadas normas y a lo señalado en el informe técnico de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, resulta necesario aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud, que contiene la programación multianual de las actividades operativas necesarias para ejecutar las acciones estratégicas definidas en el Plan Estratégico Institucional 2020-2022; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 053-2018-CEPLAN/PCD y Nº 0016-2019-CEPLAN/ PCD, y el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2011/SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual correspondiente al período 2020-2022 del Seguro Integral de Salud, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.sis.gob.pe). Artículo 3.- Disponer la publicación del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Seguro Integral de Salud en el Portal Institucional (www.sis.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1765375-2

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Modifican veintiún Fichas Técnicas del rubro Componentes y suministros de construcciones, estructuras y obras del Listado de Bienes y Servicios ComunesLBSC y Documento de Información Complementaria
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 045-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 30 de abril de 2019 VISTO: El Informe N° 000030-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 15 de abril de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización y el Informe N° 000082-2019-PERÚ COMPRAS- OAJ, de fecha 25 de abril de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS, y; CONSIDERANDO: Que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modificado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fichas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes al que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico; Que, los numerales 8.1 y 8.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada "Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la Obligatoriedad de su Uso", aprobada por Resolución Jefatural N° 0422016-PERÚ COMPRAS, modificada y actualizada en su Versión 3.0 por la Resolución Jefatural N° 063-2017PERÚ COMPRAS, en adelante "la Directiva", señalan que la Ficha Técnica contiene las características técnicas y/o prestaciones específicas que deben tener determinado bien o servicio al momento de su entrega o prestación a la Entidad, y la estructura de la misma se encuentra conformada por: i) Características generales del bien o servicio común, y ii) Características específicas del bien o servicio común; Que, el numeral 8.14 de la Directiva, establece que PERÚ COMPRAS podrá modificar o excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la verificación del supuesto aplicado, realizado por la Dirección de Subasta Inversa, ahora Dirección de Estandarización y Sistematización, siendo que, para el caso de modificación de una Ficha Técnica, se contempla la variación de la información consignada en la misma, que no afecte su condición de bien común;

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