Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2019 (01/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 1 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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de los regímenes subsidiado y Semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser financiadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los beneficiarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 0072012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 0012016-SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", modificada con Resolución Jefatural N° 1332017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, de conformidad con el numeral 6.2.1.1 de la citada Directiva Administrativa, la Oficina General de Tecnología de la Información -OGTI, mediante el Informe N° 013-2019-SIS-OGTI-US/LDCC con Proveído N° 2052019-SIS/OGTI y el Informe N° 016-2019-SIS-OGTI-US/ EMS con Proveído N° 204-2019-SIS/OGTI, informa que ha realizado el cruce y se obtuvo 5,666 FUAS de sepelio encontradas en la Base de Datos generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento -GNF el reporte correspondiente al Calendario Febrero 2019 con el Cruce Regular (RENIEC, SUSALUD, Asegurados SIS); Que, en atención a lo establecido en el numeral 6.2.1.2 de la mencionada Directiva, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional ­ OGPPDO mediante Memorando N° 634-2019-SIS/ OGPPDO, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 449 y N° 450 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio correspondiente al calendario febrero 2019, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento ­ GNF mediante el Memorando N° 311-2019-SIS/GNF; Que, asimismo, mediante Informe Conjunto N°0062019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la programación de pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales al 18 de diciembre del 2018, se ha identificado un total de 3,019 (Tres mil diecinueve) solicitudes que corresponden ser financiadas, por el importe equivalente a S/ 2 966,071.00 (Dos millones novecientos sesenta y seis mil setenta y uno y 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; Que, mediante Informe N° 192-2019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 192-2019-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que OGTI, OGPPDO y GNF han cumplido con emitir su opinión técnica, cumpliéndose con la formalidad establecida en la acotada Directiva Administrativa, para la aprobación de la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de las personas que se detallan en el archivo digital del dispositivo magnético adjuntado en el Informe Conjunto N°006-2019-SIS/GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG; Con el visto del Director General de la Oficina General de Tecnología de la Información, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 2 912,071.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma total de S/ 54,000.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, ambas correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio al Calendario Febrero 2019, según detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N°006-2019-SIS/ GNF/SGF-SGRF/PYHL-VMMG. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. DORIS MARCELA LITUMA AGUIRRE Jefa del Seguro Integral de Salud 1765375-1

Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual correspondiente al período 2020 - 2022 del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 070-2019/SIS Lima, 30 de abril de 2019 VISTOS: El Informe Nº 006-2019-SIS/OGPPDOCEVP con Proveído Nº 084-2019/SIS-OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 203-2019-SIS/ OGAJ/DE con Proveído Nº 203-2019-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016SA, el SIS es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, con fecha 29 de marzo de 2019, se emitió la Resolución Jefatural Nº 054-2019/SIS, por medio de la cual se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2022 del Pliego 135: Seguro Integral de Salud; Que, mediante numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, como organismo de derecho público, con la finalidad de constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, facultado para desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar

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