Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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N° Autos N° Camionetas

NORMAS LEGALES
N° Motos

Miércoles 29 de mayo de 2019 /
N° Bicicletas

El Peruano

N°Cuatrimotos OTROS (Especificar) 7.- TIPO DE INFRAESTRUCTURA CON LA QUE CUENTA (Total en números) Total de Casetas, Módulos o Puestos De Vigilancia y/o Puestos de Auxilio Rápido Número de Casetas a) Ambiente (Marque con una x, la respuesta correcta) Ambiente para el Serenazgo Ambiente Administrativo 8.- SERVICIOS BASICOS
Marque con una X, la que corresponde

Número de Módulos o Puestos de Vigilancia Numero de Puestos de Auxilio Rápido Compartido Único Único
(Colocar la cantidad en el siguiente cuadro, si lo hubiesen)

SI SI

NO NO

Compartido

Servicio de Energía Electrica a) Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con servicio de energía eléctrica mediante red pública SI NO b) Gobierno Regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con servicio de energía eléctrica mediante red privada
SI NO c) El uso del servicio eléctrico es con: Medidor de uso exclusivo ?......................... Medidor compartido con alguna Otro Especifique ...........................................................................

Servicio de Agua Potable a) Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo cuenta con abastecimiento de agua potable, mediante red pública. SI NO b) El abastecimiento de agua en el local del servicio de serenazgo procede de : Servicio de Desagüe (Marque con una X, la que corresponde)
Gobierno regional, municipalidad distrital o provincial donde esta ubicado el servicio de serenazgo. Los baños estan conectados a una red pública de desagüe? Si.........................1 No.................................2 Elaborado por : Nombre y Apellidos: DNI : Cargo : Firma :........................................................ Aprobado por - RESPONSABLE Nombre y Apellidos : DNI : Cargo : Firma : ................... :

Anótese: Reglamento de la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales,aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS
«Artículo 4.- Excepciones al ámbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento no seran de aplicación a : 1.- El tratamiento de datos personales realizados por personas naturales para fines exclusivamente domésticos, personales o relacionados con su vida privada o familiar. 2.- Los contenidos o destinados a ser contenidos en bancos de datos personales de la administración pública, solo en tanto su tratamiento resulte necesario para el estricto cumplimiento de comptetencias asignadas por ley a las respectivas entidades públicas siempre que tengan por objeto: 2.1. La defensa nacional 2.2 La seguridad pública y, 2.3 El desarrollo de actividades en materia penal para la investigación y represión del delito.»

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Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 763-2019-IN Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS, el Informe N° 000037-2019/IN/OPES/OPE, de la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial; el Informe N° 000168-2019/IN/OGPP/OPP de la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Memorando N° 0007262019/IN/OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el Informe N° 001325-2019/IN/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico

y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, con Resolución Ministerial N° 1812-2016-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional ­ PEI 2017-2019 del Ministerio del Interior; Que, mediante Resolución Ministerial N° 716-2019-IN, se aprobó la Extensión del Horizonte del Plan Estratégico Institucional - PEI correspondiente al periodo 2017-2022 del Ministerio del Interior, que consiste en la extensión del horizonte de los indicadores de los Objetivos Estratégicos

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