Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 29 de mayo de 2019

NORMAS LEGALES

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Institucionales y Acciones Estratégicas Institucionales al año 2022; Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/ PCD, modificada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, 000532018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional ­ POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identificación de la estrategia institucional; Que, asimismo, en el numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional se establece que "el POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI definidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos financieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y financiera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2018-IN, se constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior de naturaleza permanente; Que, con Informe N° 000037-2019/IN/OPES/OPE, la Oficina de Planeamiento Estratégico de la Oficina de Planeamiento Estratégico Sectorial informa que el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico, que a través del Acta de Sesión de fecha 29 de abril de 2019 acordó validar el POI Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 1) del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017IN, la Oficina General de Planificación y Presupuesto tiene por función, entre otras, dirigir la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior, que incluye a la Policía Nacional del Perú, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; Que, a través del Informe N° 000168-2019/IN/OGPP/ OPP, la Oficina de Planificación Operativa y Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Memorando N° 000726-2019/IN/OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto hace suyo el mencionado informe; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; Con la visación de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional Multianual 2020-2022 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1773624-1

Suspenden cobro de los gastos de la Policía Nacional del Perú por la prestación de Servicios Policiales Extraordinarios para atender necesidades adicionales a la asignación regular en la jurisdicción de los gobiernos locales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 764-2019-IN Lima, 28 de mayo de 2019 Vistos, el Informe Técnico N° 01-2019-IN/VSP/DGSCAT de la Dirección General de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 024-2019-SUB-COMGEN-PNP/DIVSEEPI de la División de Supervisión, Evaluación de Estrategias y Planes Institucionales de la Policía Nacional del Perú; y el Informe N° 001343-2019/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, señala que el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y al Fondo de Aseguramiento adscrito a él; Que, conforme al artículo 4 y al numeral 2) del inciso 5.1 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley y tiene por función, entre otras, garantizar, mantener y restablecer el orden interno, el orden público y la seguridad ciudadana en el marco de sus competencias; Que, conforme a los artículos II y III del Título Preliminar del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; y que para el cumplimiento de la función policial, realiza entre otras acciones las siguientes: "1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno (...); 2) Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado (...)"; Que, de acuerdo a lo señalado en la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1267, la Policía Nacional del Perú, a través del personal policial que se encuentre de vacaciones, permiso o franco y de manera voluntaria, podrá prestar servicios policiales extraordinarios en entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, en situaciones que puedan comprometer y/o afectar el orden público y la seguridad ciudadana, siendo que para la prestación de los servicios policiales extraordinarios, la Policía Nacional del Perú propone al Ministerio del Interior la celebración de los respectivos convenios, los mismos que son aprobados por Resolución Ministerial y suscritos por el Comandante General de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 006-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, establece que la entrega económica por servicios extraordinarios al personal policial que encontrándose de vacaciones, permiso o franco preste servicios de manera voluntaria en las entidades del Sector Público y/o del Sector Privado, será aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Interior, precisando que dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 152-2017-EF, se establecen disposiciones y se fija montos para el otorgamiento de una entrega económica por servicios

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