Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal; 2. Polineuropatía secuelar a lupus eritematoso sistémico; y, 3. Retardo mental, transtorno de humor orgánico; Que, el Informe Médico, del 14 de marzo de 2019, suscrito por la médico Dra. Luisa Teresa Pisconte Peña, del Hospital Rezola de Cañete, señala que el interno padece de: 1. Lupus eritematoso sistémico en tratamiento; 2. Polineuropatía lúpica; 3. Nefritis lúpica; y, 4. Úlcera de presión III en región sacra; Que, el Informe de Condiciones Carcelarias del Establecimiento Penitenciario Cañete, del 10 de enero de 2019, describe que cuenta con servicios básicos, asistencial social, con alimentación y servicio médico; asimismo, cuenta con una ambulancia para la evacuación de internos en caso de emergencias; Que, del Acta de Levantamiento de Información sobre Condiciones Carcelarias, del 09 de mayo de 2019, se advierte que el solicitante se encuentra en un pabellón para evitar la sobreexposición al contagio de pacientes con tuberculosis que se encuentran en tópico; y, que no recibe terapias de rehabilitación en el Establecimiento Penitenciario; Que, mediante Informe del Expediente Nº 002472018-JUS/CGP, la Comisión de Gracias Presidenciales consideró que es aplicable al presente caso los requisitos de enfermedad establecidos en el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS y, además, que las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo la vida, salud e integridad del interno; Que, de lo desarrollado en los considerandos precedentes se desprende que el solicitante presenta el diagnóstico de: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral, enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, y que en dicha situación, las condiciones carcelarias en que se encuentra el interno, colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad, ya que el Establecimiento Penitenciario Cañete no ofrece las condiciones necesarias para que el interno continúe su tratamiento; Que, en tal sentido, por las condiciones de salud del interno y de su reclusión, seguir cumpliendo la pena que se impuso al solicitante, ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al advertir que el interno no es un peligro para la sociedad, primando sobre ello el derecho a la dignidad, consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política del Perú; en consecuencia, acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER; Que, de lo glosado en los precitados documentos, se establece que el interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de una persona que padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentra en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable y, además, las condiciones carcelarias colocan en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se configura como un argumento en el que se justifica la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacrificar los fines de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de persona con enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable, lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De acuerdo con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo

Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y sus modificatorias; y, el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder el INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario Cañete, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1773879-2

Autorizan viaje de Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0205-2019-JUS Lima, 28 de mayo de 2019 VISTOS, el Oficio Nº 462-2019-JUS/CDJE-PPAH de la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras; el Oficio Nº 1849-2019-JUS/CDJE de la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; el Informe Nº 195-2019-JUS/OGPM y el Oficio Nº 1266-2019-JUS/ OGPM-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 584-2019JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante documento de vistos, la Procuraduría Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa jurídica de los derechos e intereses del Estado peruano ante los órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales, nacionales e internacionales, en las investigaciones y procesos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, lavado de activos y otros conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otras, en adelante, Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, informa que, en atención a lo comunicado en la Providencia Nº 07 de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios ­ Equipo Especial, el día 30 de mayo del presente año a las 15.00 horas (hora Brasil), se ha programado la declaración testimonial del señor Roberto Trombeta, en las instalaciones de la Procuraduría General en la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, diligencia que está vinculada al caso de la Carpeta Fiscal Nº 032018 y que se encuentra en el ámbito de competencia de la Procuraduría Pública Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras; Que, en estos términos, se solicita la autorización de viaje del señor Jorge Miguel Ramírez Ramírez, Procurador Público Ad Hoc para el caso Odebrecht y otras, a efectos que participe en la mencionada diligencia, en representación del Estado peruano; Que, asimismo, de los documentos que se acompañan, se verifica que la citada Procuraduría Pública y la

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