Norma Legal Oficial del día 29 de mayo del año 2019 (29/05/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Miércoles 29 de mayo de 2019 /

El Peruano

de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Moquegua ­ CITEagroindustrial Moquegua y del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes ­ CITEagroindustrial Majes, en representación del Ministerio de la Producción. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a las personas citadas en los artículos precedentes y al Instituto Tecnológico de la Producción, para los fines pertinentes. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1773832-1

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1773832-2

Designan representante alterno del Ministerio ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 230-2019-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: El Memorando N° 963-2019-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 437-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2018-PRODUCE, se designa al señor Jonatan Jorge Ríos Morales, Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 167-2019-PRODUCE, se acepta la renuncia del señor Jonatan Jorge Ríos Morales al cargo de Director General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido resulta necesario dar por concluida la designación del señor Jonatán Jorge Ríos Morales como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME y designar al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; el Decreto Supremo N° 060-2015-EF, Reglamento del Fondo MIPYME; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Jonatan Jorge Ríos Morales, como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME, efectuada mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 208-2018-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Andrés Abel Zacarías Camac, Asesor II del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como representante alterno del Ministerio de la Producción ante el Grupo de Trabajo denominado Comité de Dirección del Fondo MIPYME.

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por D.S. N° 012-2001-PE, el Reglamento del D. Leg. N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por D.S. N° 021-2008-PRODUCE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por D.S. N° 016-2003-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 231-2019-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2019 VISTOS: Los Informes Nos. 389 y 421-2019-PRODUCE/DGPA-DIGPA de la Dirección de Gestión Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 153-2019-PRODUCE/ DECHDI-emora de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto; los Informes N° 008-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/hgomezm y N° 010-2019-PRODUCE/SG/OGEIEE/OEE/rrengifoe, de la Oficina de Estudios Económicos de la Oficina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos; el Informe Nº 119-2019-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe N° 463-2019-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento y su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción en su artículo 3 establece que este Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, el Decreto Legislativo Nº 1310 que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa en su artículo 2 numeral 2.12 literales a) y b) señala que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados, y a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, el Decreto Supremo N° 046-2019-PCM que ratifica procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del análisis de calidad regulatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, en su artículo 3 otorga

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