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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2019 (29/05/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de mayo de 2019 El Peruano / Que, mediante Resolución Ministerial N° 749-2019-IN de fecha 24 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de recursos autorizada mediante Decreto Supremo N° 159-2019-EF, desagregando para el Pliego 007: Ministerio del Interior, la suma de S/ 381 305 858,00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la atención de pago de las obligaciones previsionales a cargo de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP); Que la O fi cina de Plani fi cación Operativa y Presupuesto de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, a través del Informe N° 000217-2019/IN/OGPP/OPP, opina favorablemente para que se autorice una transferencia fi nanciera del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: O fi cina General de Administración, por la suma de S/ 381 305 858 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles) por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial (CPMP), para ser destinados exclusivamente a fi nanciar el pago de las obligaciones previsionales; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Supremo N° 159-2019-EF que autoriza una Transferencia de Partidas en el Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de los Pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año 2019 del Pliego 007: Ministerio del Interior, Unidad Ejecutora 001: Ministerio del Interior - O fi cina General de Administración, por la suma de S/ 381 305 858,00 (Trescientos ochenta y un millones trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y ocho y 00/100 soles), por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9002 Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos Producto : 3.999999 Sin ProductoActividad : 5.000991 Obligaciones PrevisionalesFuente de Financiamiento : 1 Recursos OrdinariosCategoría de Gasto : 5 Gastos CorrientesGenérica de Gasto : 2.5 Otros Gastos Artículo 2.- Limitaciones al Uso de los Recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe). Artículo 4.- Presentación de la Resolución Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1773875-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Cañete RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2019-JUS Lima, 28 de mayo de 2019VISTO, el Informe del Expediente Nº 00247-2018- JUS/CGP, del 20 de mayo de 2019, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, es un interno recluido en el Establecimiento Penitenciario Cañete; Que, conforme al artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias; Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y el derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad; Que, el 27 de noviembre de 2018, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe la solicitud de indulto por razones humanitarias del interno ANCALLA CASTRO, MICHELL SILVER, quien se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario Cañete; Que, durante el trámite de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian el estado de salud del solicitante, durante los últimos meses; Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, del 04 de febrero de 2019, suscrito por los médicos cirujanos Dra. Rocío Pilar Soria Baca, Dra. Paola Jannet Marroquín Camargo y Dr. Eloy David Mendoza Ortiz del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala como diagnóstico: 1. Lupus eritematoso sistémico con: compromiso renal, polineuropatía secuelar a LUES y trastorno neurológico del comportamiento; 2. Úlceras de presión; y, 3. Paresia de miembros inferiores bilateral; con pronóstico: complicaciones severas que atenta contra su salud por tratarse de una enfermedad degenerativa, con consecuencias fatales de no seguir el tratamiento; Que, el Protocolo Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala que la clasi fi cación de la enfermedad es crónica; Que, el Informe Médico, del 04 de febrero de 2019, suscrito por la médico cirujano Dra. Rocío Pilar Soria Baca, del Establecimiento Penitenciario Cañete, señala