Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

c) La injerencia por parte de la autoridad edil para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, es menester señalar que el pedido de vacancia se basa en la presunta injerencia del regidor Juan Félix Palacios Cubas para que la Municipalidad Provincial de Utcubamba contrate con su sobrino Ney Denis Campos Palacios, gerente general y accionista de la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., a fin de que preste el servicio de traslado de estudiantes de diferentes caseríos a la IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, ubicada en el caserío de La Victoria, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas. 5. Ahora bien, en cuanto al primer elemento de la causal de nepotismo, se debe determinar la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada, sea por consanguinidad o afinidad, dentro de los grados que establece la ley. 6. Es preciso recordar que, en la Resolución N° 34782018-JNE, del 27 de noviembre de 2018, este órgano colegiado ha señalado lo siguiente: 17. Al respecto, consideramos necesario mencionar que, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, parentesco, entre otros, significa vínculo por consanguinidad, afinidad, adopción, matrimonio u otra relación estable de afectividad análoga a esta. Por su parte, Fox señala: "En su definición más corriente, el `parentesco' es sencillamente las relaciones entre `parientes', es decir, entre personas emparentadas por consanguinidad real, putativa o ficticia"2. 18. Según Varsi Rospigliosi3, las características del parentesco, entre otras, son las siguientes: - Es connatural del ser humano (concebido, personal natural) y permite distinguir a una persona de otra, la identifica. Cae bajo el marco de protección del derecho a la identidad e intimidad. [...] - Genera el estado de familia parental entre las personas vinculadas. El parentesco hace surgir entre los parientes estados de familia parentales, correspondientes entre sí, v.g.: padres, abuelos, bisabuelos; hijos, nietos, bisnietos; hermanos, tíos, sobrinos, primos, etc. - Tiene su origen en la naturaleza, la ley [...]. La principal fuente del parentesco son los lazos de sangre, sea porque las personas descienden unas de otras o se comparte un tronco común. Además, la ley crea entre personas no vinculadas por lazos de sangre, relaciones parentales, como es el caso de los adoptados [...]. [...] - Los efectos jurídicos del parentesco tienen una repercusión multidisciplinaria, se vinculan no solo al ámbito civil, sino al ámbito penal, procesal, societario, electoral, previsional, etc. 19. En consonancia con lo expresado sobre el parentesco, este Supremo Tribunal Electoral, respecto de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, y en la Ley N° 26771, modificada por la Ley N° 30294 -norma que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público en caso de parentesco-, en diversos pronunciamientos ha reiterado que la finalidad de dicha disposición es impedir que la municipalidad celebre un contrato, de naturaleza laboral o civil, con alguna persona que mantenga un estrecho vínculo familiar (dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) con el alcalde o los regidores, porque tal circunstancia menoscaba los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia, capacidad e idoneidad de la administración pública. 20. La relación entre la causal de nepotismo y el parentesco es de carácter esencial, lo que implica la

presencia de individuos vinculados por razones de consanguinidad real, putativa o ficticia, todo lo cual solo es posible en "personas naturales". La importancia de dicha relación, se advierte, incluso, en el hecho de que el primer elemento de la causal se refiere, precisamente, al análisis de la existencia del referido vínculo. 7. Efectuadas tales precisiones, es importante mencionar cuál fue la participación de Ney Denis Campos Palacios en la contratación del servicio de traslado de pasajeros prestado a favor de la Municipalidad Provincial de Utcubamba: a. Mediante escritura pública, de fecha 24 de setiembre de 2015, se constituyó la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., cuyo objeto es el servicio de transporte público mixto de pasajeros a nivel local, urbano, interurbano regional y nacional. Entre sus socios se encuentra Ney Denis Campos Palacios, quien, a su vez, fue nombrado como gerente general (fojas 301 a 307). b. Posteriormente, a través del Contrato de Servicios en Generales N° 011-2017/MPU-BG, de fecha 15 de mayo de 2017, la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L. se obligó a prestar el servicio de movilidad de alumnos de la IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, ubicada en el caserío de La Victoria, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, durante el lapso de nueve (9) meses (fojas 99 y 100). c. En ese contexto, se emitieron las Órdenes de Servicios N.os 0001686, 0001178, y 0000995, por concepto del servicio de movilidad de alumnos hacia la IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, de la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., durante el 2017, solicitado por el área usuaria Gerencia de Desarrollo Social de la entidad edil (fojas 590 a 592). d. Del mismo modo, se emitieron las Órdenes de Servicios N.os 0001523, 0001522, 0001521, y 0001519, por concepto del servicio de movilidad de alumnos hacia la IEIPS N° 16651, Petronila Abad Carrión, Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., durante el 2018, solicitado por el área usuaria Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Recreación (fojas 593 a 596). e. En esa línea, a través del Contrato de Servicios en General N° 007-2019/MPU-BG, de fecha 24 de mayo de 2019, la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L. se obligó a prestar el servicio de movilidad de alumnos de la IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, durante el lapso de ocho (8) meses (fojas 577 a 579). f. Cabe precisar que el precitado contrato fue suscrito por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Utcubamba y Ney Denis Campos Palacios, en su calidad de gerente de la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L. 8. De lo expuesto, se advierte que para brindar el servicio de traslado de pasajeros (alumnos) se contrató a una persona jurídica constituida como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la cual es regulada por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 9. Así pues, cabe precisar que la "sociedad viene a ser una asociación de personas naturales o jurídicas reunidas por un contrato plurilateral, en virtud del cual nace un sujeto de derecho distinto a sus conformantes, con el objeto de que a través de su actuación colectiva, dicha entelequia provista de personalidad jurídica realice determinadas actividades económicas"4. Concordante con ello, el artículo 78 del Código Civil establece que "la persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas". 10. En el presente caso, se advierte que si bien Ney Denis Campos Palacios suscribió junto con el alcalde el Contrato de Servicios en General N° 007-2019/MPU-BG, lo hizo en su calidad de gerente general de la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L., mas no como persona natural. Así, quien asumió con los derechos y obligaciones del servicio de traslado de pasajeros al IEIPSM N° 16651, Petronila Abad Carrión, fue la mencionada empresa, en su calidad de persona jurídica, que tiene existencia distinta a la de sus miembros.

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