Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 14 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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11. Por consiguiente, se concluye que Ney Denis Campos Palacios no es parte del contrato de servicio de traslado de pasajeros, suscrito con la Municipalidad Provincial de Utcubamba, sino la Empresa de Transportes Grupo Campal S.C.R.L, como persona jurídica. 12. De ahí que es imposible fáctica y jurídicamente afirmar que existe un parentesco entre dicha persona jurídica y la autoridad cuestionada, debido a que solo se puede hacer referencia al parentesco cuando nos encontremos ante personas naturales, por ser "connatural al ser humano", siendo que no es posible el parentesco respecto de las personas morales. 13. En suma, dado que en los hechos no se acredita la existencia de los elementos que configuran la causal de nepotismo, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar el acuerdo de concejo impugnado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Gonzales Gonzales; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 062-2019-CM/MPU, del 2 de agosto de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Juan Félix Palacios Cubas, regidor del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, por la causal de ejercicio de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Isela Soledad Tambra Arangoitia en contra del Acuerdo de Concejo N° 0032-2019-A-MDVA, del 9 de setiembre de 2019, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, por las causales de nepotismo y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último en concordancia con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2019001526; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 12 de julio de 2019 (fojas 1 a 19 del Expediente N° JNE.2019001526), Isela Soledad Tambra Arangoitia solicitó la vacancia de Willy Armando Bravo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, alegando que incurrió en las causales de nepotismo y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), sobre tres hechos en los que, esencialmente, fundamenta lo siguiente: Primer hecho: a) En la Sesión de Concejo N° 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal apoyar al Club Social Santos F. C., con la suma de S/ 7 000,00 mensuales durante marzo, abril y mayo del mismo año, siendo cuestionable que quien preside dicho club es Wilman Jorge Bravo Quispe, hermano del referido alcalde. b) Aunado a ello, el alcalde Willy Armando Bravo Quispe fue presidente del citado club social en el periodo comprendido entre el 31 de agosto de 2012 al 30 de agosto de 2014. Segundo hecho: a) En la Sesión de Concejo N° 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019, el alcalde solicitó al concejo municipal la autorización para aprobar la suscripción del convenio interinstitucional entre la Municipalidad Distrital de Vista Alegre y el Club Social Santos F. C., que tuvo como fin la cesión de uso del estadio municipal "Manuel Antonio Elías Santa Cruz", recinto deportivo que es de propiedad de la municipalidad. b) Pedido que se aprobó, por unanimidad. Así con dicho precedente está probada la participación activa y personal del alcalde de conseguir y concretar el convenio por el interés propio, directo y personal, para favorecer a la mencionada institución deportiva privada que preside su hermano. Tercer hecho: El alcalde Willy Armando Bravo Quispe, apartándose de proteger el patrimonio municipal, permitió que la institución deportiva Club Social Santos F. C., "realice un evento futbolístico con cobros de entradas e ingreso económico a favor del tantas veces referido club social; partido de fútbol realizado, y que evidencia que no estuvo destinado para servicio de interés o necesidad social, sino por el contrario, denota y trasluce un interés lucrativo". A efectos de acreditar las causales invocadas, la solicitante adjunta, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo N° 004-2019-SO-MDVA, del 22 de febrero de 2019 (fojas 22 a 24 del Expediente N° JNE.2019001526). b) Copia simple del acta de la Sesión de Concejo N° 005-2019-SO-MDVA, del 8 de marzo de 2019 (fojas 25 y 26 del Expediente N° JNE.2019001526).

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Innerarity, Daniel. La política en tiempos de indignación. Galaxia Gutenberg, Barcelona, 2016; p. 274. FOX, Robin. Sistemas de parentesco y matrimonio. Alianza Editorial, Madrid, 1972, pp. 30 y 31. VARSI ROSPIGLIOSI, Enrique. Tratado de Derecho de Familia. Derecho de Filiación. Tomo IV, 1.a edición, Gaceta Jurídica, Lima, 2013, p.16. HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo. "Las personas jurídicas con fin económico". En: Ius et Veritas, año XI, N° 22, Revista editada por estudiantes de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, p. 129.

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Confirman y declaran nulo extremos de Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia promovida contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0174-2019-JNE Expediente N° JNE.2019002069 VISTA ALEGRE­NASCA­ICA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil diecinueve

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