Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2019 (14/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 14 de noviembre de 2019 /

El Peruano

B) REQUISITOS ESPECIALES Adicionalmente, a los requisitos generales, en los supuestos que a continuación se indican, son exigibles los siguientes requisitos: 4. Declaración Jurada de contar con título profesional vigente y encontrarse habilitado por el colegio profesional correspondiente, en el caso de servicios relacionados con la salud. 5. Declaración Jurada de contar con el número de estacionamientos exigible, de conformidad con el artículo 9-A del Decreto Supremo N° 046-2017-PCM o la norma que lo sustituya. 6. Declaración Jurada de contar con la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 7. Cuando se trate de un inmueble declarado Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, presentar copia simple de la autorización expedida por el Ministerio de Cultura, conforme a la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, excepto en los casos en que el Ministerio de Cultura haya participado en las etapas de remodelación y monitoreo de ejecución de obras previas inmediatas a la solicitud de la licencia del local. La exigencia de la autorización del Ministerio de Cultura para otorgar licencias de funcionamiento se aplica exclusivamente para los inmuebles declarados Monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Verificados los requisitos señalados se procederá al pago de la tasa establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. Artículo 21.- EXIGENCIA DE ESTACIONAMIENTOS En caso el establecimiento se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos considerados en dicha licencia. En caso el establecimiento no se destine al uso para el que se emitió la respectiva licencia de edificación, solo es exigible contar con el número de estacionamientos previsto para el nuevo uso en la normativa vigente. En caso el establecimiento se encuentre ubicado en una zona de influencia de estacionamientos públicos autorizados, así definida por la municipalidad correspondiente, no es exigible contar con un número mínimo de estacionamientos. El solicitante podrá acreditar el número de estacionamientos exigido en su establecimiento o en un lugar distinto, bajo cualquier modalidad. De incrementarse el área útil autorizada en la licencia de funcionamiento principal, el administrado deberá contar con estacionamientos adicionales de acuerdo a la normativa vigente. Las edificaciones comerciales deberán contar con áreas de estacionamiento, que podrán localizarse dentro del predio sobre el que se edifica, en las vías que lo habilitan, en predios colindantes y, cuando la naturaleza de la edificación y/o de las vías de acceso restrinjan la ubicación de estacionamientos, en predios localizados a distancias no mayores a 200 ml. de los accesos a la edificación comerciales. Artículo 22.- PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La Licencia de Funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. Para la emisión de la licencia de funcionamiento se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo bajo o medio: Se requiere presentar la Declaración Jurada a la que se refiere el apartado 3.1 del numeral 3), literal A) del artículo 20 de la presente ordenanza, debiendo realizarse la inspección técnica de seguridad en edificaciones con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta cuatro (04) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. b) Edificaciones calificadas con nivel de riesgo alto o muy alto: Se requiere la realización de la inspección técnica de seguridad en edificaciones, previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 3.2 del numeral 3), literal A) del artículo 20 de la presente ordenanza. El plazo máximo para la emisión de la licencia es de hasta diez (10) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento. La calificación sobre el nivel de riesgo de la edificación será efectuada por la Subgerencia de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones o la que haga sus veces, al momento de la presentación de la solicitud de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones. Artículo 23.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo bajo o medio, que requieren de una Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) posterior conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, o la norma que lo modifique o sustituya, la licencia de funcionamiento se sustenta en la declaración jurada de cumplimiento de condiciones de seguridad en la edificación, que es materia de verificación a través de la ITSE posterior; finalizando el procedimiento con la emisión de una resolución y, de corresponder, el Certificado de ITSE. Con la notificación de la resolución que otorga la licencia de funcionamiento, la Gerencia de Defensa Civil y Gestión del Riesgo de Desastres a través de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones o la que haga sus veces, señalará la fecha en la que se ejecutará la ITSE. El (la) inspector(a) de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones utiliza la información proporcionada por el solicitante en el formato establecido en el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED-J o la norma que la modifique o sustituya, para determinar la clasificación del nivel de riesgo que corresponde al establecimiento objeto de inspección utilizando la matriz de riesgos. Dicha clasificación se realiza utilizando el formato señalado en el Anexo 3 del referido Manual, el mismo que se adjunta a la solicitud de licencia de funcionamiento, en caso corresponda. El procedimiento seguido en la diligencia de ITSE, posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento se rige por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0022018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, concordante con el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones aprobado por Resolución Jefatural Nº0162018-CENEPRED-J o las normas que los modifiquen o sustituyan. Artículo 24.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EDIFICACIONES CALIFICADAS CON NIVEL DE RIESGO ALTO O MUY ALTO Para el caso de los establecimientos objeto de inspección clasificados con riesgo alto o muy alto, que requieren de una ITSE previa al otorgamiento de licencia de funcionamiento, de conformidad con lo prescrito en el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, Decreto Supremo que Aprueba el Nuevo Reglamento

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