Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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presupuesto público y gestión de recursos públicos, específicamente, en lo que se refiere a la gestión fiscal de los recursos humanos del sector público, respecto a las compensaciones económicas, ingresos, aportes y gastos de personal activo del sector público y de aquellos ingresos previsionales que no administra la Oficina de Normalización Previsional. 51.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria coordina sus acciones de defensa jurídica del Estado, con las procuradurías públicas de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, o la que haga sus veces, de ser el caso, también coordina en el marco de su competencia, con los/las titulares de las entidades públicas. 51.3. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria interpone las acciones judiciales que correspondan, contra los actos administrativos emitidos por las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, cuando contravengan el marco legal vigente, respecto de temas en materia presupuestaria o establezcan irregularmente montos o conceptos económicos respecto de las compensaciones, ingresos, aportes y gastos de personal activo y/o pensionistas, según corresponda, sobre el ingreso de personal al sector público, incluyendo sus carreras especiales u otras formas de contratación de personal. 51.4. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado, en las controversias surgidas en materia de ingresos correspondientes a los recursos humanos del sector público, derivadas de la aplicación del Decreto Ley N° 19846, Decreto Ley que unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado, el Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial y de los regímenes previsionales que no hayan sido encargados a la Oficina de Normalización Previsional. 51.5. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de sus competencias, puede proponer la interposición de demandas de inconstitucionalidad, acción popular o competencial que considere pertinentes, conforme a la Constitución Política del Perú, la normatividad del Sistema y a las normas sobre la materia, previa elaboración de un informe técnico jurídico debidamente fundamentado. Interviene en representación del Estado o coadyuva con el/la procurador/a público/a de la entidad correspondiente en los procesos por nulidad de laudo arbitral de negociación colectiva de ser el caso, encontrándose facultado para revisar aquellos que hayan concluido, con la finalidad de evaluar la interposición de las acciones legales que correspondan. 51.6. Los/as funcionarios/as, servidores/as o terceros tienen la obligación de atender las solicitudes de información o documentos requeridos por el Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria, quien tiene la responsabilidad de ser diligente con los pedidos de información o documentación solicitados, efectúa sus requerimientos con la anticipación debida y colaborando en todo aquello que resulte pertinente. 51.7. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria coordina directamente con los órganos de las diferentes entidades del Estado, principalmente con el Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado, interponiendo demandas que tengan como propósito repetir contra la autoridad, funcionario o empleado público que ocasionó los daños y perjuicios al Estado. 51.8. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria elabora una base de datos actualizada e histórica de los procesos que sean materia de su competencia, en los que participa o participó el Estado; para ello, requiere información y copia de los actuados correspondientes a las procuradurías públicas a nivel nacional, con la finalidad de registrar, como

mínimo, los actos procesales desarrollados por los/ las procuradores/as públicos/as, la conformación de los órganos jurisdiccionales que emitieron pronunciamiento, información del sentido de la sentencia y otros que considere pertinentes, para el mejor desempeño de sus funciones. Artículo 52.- Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio 52.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Extinción de Dominio ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado, en los procesos de extinción de dominio ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, solicita su inicio ante la fiscalía competente e informa sobre la existencia de bienes para la aplicación de las consecuencias jurídico - patrimoniales dispuestas en el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, en estricta observancia del procedimiento, criterios y supuestos estipulados en las referidas normas. 52.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Extinción de Dominio es competente para conocer los procesos de dicha materia que han sido declarados complejos, de conformidad con el párrafo 14.2 del artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio y el artículo 32 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072019-JUS; así como cuando el caso es de repercusión nacional o ante el pedido expreso de un procurador/a público/a. Se encuentra facultado/a para solicitar a la Fiscalía competente la declaratoria de complejidad. 52.3. La procuraduría pública que se encuentre interviniendo en una investigación o proceso de extinción de dominio que, por sus características, sea declarado complejo, continúa participando en dicha causa hasta culminar su trámite. 52.4. El/La Procurador Público/a Especializado/a en Extinción de Dominio ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos instaurados bajo los presupuestos de procedencia previstos en los literales d) y g) del párrafo 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio; asimismo, en los procesos de extinción de dominio que han sido objeto de acumulación de indagaciones patrimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS. CAPÍTULO II DEFENSA EN SEDE SUPRANACIONAL Artículo 53.- Procuraduría Pública Especializada Supranacional 53.1. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional a cargo de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, ejerce la defensa jurídica del Estado en instancias supranacionales, sean o no jurisdiccionales, en el marco de los tratados internacionales suscritos por el Perú en materia de derechos humanos, en tanto sea emplazado de manera directa el Estado peruano, con el fin de resguardar sus intereses en el ámbito de las obligaciones internacionales. Cuando participa ante una instancia supranacional acreditado, adquiere la calidad de Agente. 53.2. Las instituciones públicas de todos los niveles de gobierno a nivel nacional y los/las procuradores/as públicos/as que ejercen la defensa en sede nacional, tienen la obligación de brindar información, coadyuvar y coordinar, de forma oportuna, con el/la Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional cuando así lo requiera. 53.3 El/La Procurador/a Público/a Especializado/a Supranacional cuando lo considere pertinente, puede recurrir al apoyo de profesionales y técnicos expertos, en diversas materias relacionadas con los casos a su cargo, a fin de coadyuvar con la defensa jurídica del Estado ante las instancias supranacionales.

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