Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de noviembre de 2019 /

El Peruano

del Estado, para el caso del proceso competencial, ha vulnerado la Constitución Política del Perú y/o las demás disposiciones del ordenamiento jurídico. 2. El informe técnico legal es elevado al/a la Ministro/a del Sector correspondiente para su evaluación. 3. El/la Ministro/a del Sector, previa evaluación del o los informes, si considera viable la interposición del proceso constitucional lo sustenta ante el Consejo de Ministros y proponer se interponga la demanda correspondiente. 4. Concedida la autorización, mediante voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el/la Presidente/a de la República designa a uno de sus ministros para que presente la demanda y lo represente en el proceso. 5. La autorización a que se refiere el numeral anterior, especifica la norma o acto a cuestionarse en el proceso de inconstitucionalidad o competencial, respectivamente. 6. El/la Ministro/a designado/a dispone, mediante Resolución Ministerial, que el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional, ejerza la representación procesal del Poder Ejecutivo en el proceso de inconstitucionalidad o competencial. 7. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional coordina con los sectores involucrados y otras entidades del Estado, aspectos relacionados con la defensa jurídica del Poder Ejecutivo. 48.3. Para la interposición de demandas de acción popular por parte del Poder Ejecutivo, contra normas de carácter general de rango inferior a la ley, emitidas por otros órganos del Estado, se cumple el siguiente procedimiento: 1. El Sector del Poder Ejecutivo que corresponda, emite un informe técnico-legal cuando considera que una norma de rango inferior a la ley emitida por otro órgano del Estado, ha vulnerado la Constitución Política del Perú y/o las disposiciones legales del ordenamiento jurídico. 2. El informe técnico legal se eleva al/a la Ministro/a del Sector correspondiente para su evaluación. 3. El/la Ministro/a del Sector, previa evaluación del o los informes, si considera viable la interposición del proceso de acción popular, remite los actuados a la Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional para que inicie las acciones legales correspondientes. 4. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional coordina con los sectores involucrados y otras entidades del Estado aspectos relacionados a la defensa jurídica del Poder Ejecutivo. 48.4. En los procesos de inconstitucionalidad, competenciales y de acción popular, iniciados contra normas o actuaciones del Poder Ejecutivo, el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal de dicho Poder del Estado; también, asume la representación procesal del Poder Ejecutivo, cuando es incorporado a estos procesos. 48.5. El/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal del Poder Ejecutivo cuando así lo disponga el Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, en otros procesos distintos a los previamente especificados. 48.6. Los Organismos Constitucionalmente Autónomos, respetando su competencia y atribuciones, hacen uso del mecanismo establecido en el párrafo 48.2. del presente artículo, cuando se trate de un proceso de inconstitucionalidad. Artículo 49.- Procuraduría Pública Especializada contra el Crimen Organizado 49.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a contra el Crimen Organizado ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante cualquier instancia, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión de delitos contemplados dentro de los alcances de la Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado y los tipificados en los artículos 108, 108-C, 108-D, 152, 153,162, 183A, 186, 189, 195, 196-A, 197, 200, 204, 252, 253, 254, 303-A, 303-B, 317, 319, 320, 321, primer párrafo del

artículo 427, del Código Penal, así como en los tipos penales contemplados en la Ley N° 30096, Ley de Delitos Informáticos. 49.2. En el caso del delito contemplado en el artículo 317 del Código Penal, la Procuraduría Pública Especializada contra el Crimen Organizado solo interviene, si la investigación, el procedimiento o el proceso, presenta la condición descrita en el párrafo anterior y comprende alguno de los delitos allí previstos o, en el caso de las investigaciones producto de Mega operativos. 49.3. El Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, está facultado a determinar la competencia de la Procuraduría Pública Especializada contra el Crimen Organizado, incorporando, modificando y/o disminuyendo delitos. 49.4. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a contra el Crimen Organizado coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas con la lucha contra el crimen organizado, con la finalidad de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 50.- Procuraduría Pública Especializada en Arbitrajes 50.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en toda clase de procesos arbitrales, especialmente en aquellos originados por controversias surgidas en los contratos suscritos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Se exceptúa su intervención en arbitrajes de índole laboral. Inicia las acciones judiciales pertinentes, a fin de obtener la anulación del laudo arbitral, de ser el caso. 50.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes tanto en el arbitraje institucional como en el Ad Hoc, se encuentra facultado/a para designar al árbitro por parte de la Entidad, informando dicha situación al/a la titular y al/a la procurador/a público/a de la misma, sin perjuicio de la verificación oportuna que realice la institución arbitral y el/la contratista. Solo se requiere aprobación del/de la titular de la entidad, cuando la misma no cuente con procurador/a público/a. 50.3. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes asume competencia en calidad de sujeto activo o pasivo en el proceso arbitral, interviene cuando la pretensión o el monto total de contrato materia de controversia supera las doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias, o ante el pedido expreso de un/a procurador/a público/a; en este último caso, no se considera la cuantía, si el pedido manifiesta una causa que justifique el traslado. 50.4. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes elabora una base de datos actualizada e histórica de los árbitros que intervienen en procesos arbitrales en los que participa o participó el Estado, la misma que comprende las actuaciones relevantes de dichos árbitros y contiene, como mínimo, información del sentido de los laudos, conformación de los tribunales en los que participa, recusaciones declaradas fundadas, anulaciones planteadas contra laudos emitidos, señalando cuantas fueron declaradas fundadas; así como, denuncias penales en su contra. Dicha base de datos tiene carácter público y es difundida a través de la página web institucional de la Procuraduría General del Estado. 50.5. Los/as funcionarios/as, servidores/as o terceros, tienen la obligación de atender las solicitudes de información o documentos requeridos por el Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes, siendo responsables por los daños causados al Estado por acción, omisión o demora. Para tal efecto, el Procurador/a Público/a Especializado/a en Arbitrajes inicia las acciones legales que considere pertinentes. Artículo 51.- Procuraduría Pública Especializada en Materia Hacendaria 51.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Hacendaria ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado en aspectos referidos al

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