Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2019 (23/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 23 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Estado en el ámbito de sus competencias, en materias especializadas, en procesos civiles de naturaleza reparatoria, en procesos de extinción de dominio, en investigaciones o procesos penales relacionados y/o derivados de la presunta comisión de delitos que vulneran, lesionan o pongan en riesgo bienes jurídicos, relacionados con los intereses del Estado, en procesos en sede jurisdiccional extranjera y supranacional. 41.2. Los/las procuradores/as públicos/as especializados/as, en el proceso penal, realizan las acciones tendientes a perseguir la restitución del bien o de su valor, el pago de la indemnización por daños y perjuicios, o la devolución de lo indebidamente apropiado, de ser el caso. Asimismo, solicitan la inhabilitación conforme a ley; y, procuran el pago de la reparación civil más los intereses generados, requiriendo que la sentencia contemple su pago íntegro como regla de conducta. Artículo 42.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas 42.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, en todas sus modalidades, específicamente las contempladas en la Sección II, del Capítulo III del Título XII, del Libro Segundo del Código Penal. 42.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, coordina con las diferentes entidades públicas vinculadas a la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, a fin de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 43.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo 43.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Terrorismo ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión del delito de terrorismo, en todas sus modalidades, conforme al Código Penal y a la normatividad vigente. Asimismo, interviene en el delito de apología del delito de terrorismo, previsto en el artículo 316°-A del Código Penal. 43.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Terrorismo, coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas a la lucha contra el terrorismo, con la finalidad de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 44.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos 44.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Lavado de Activos ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión del delito de lavado de activos, en todas sus modalidades, conforme a la normatividad vigente. 44.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Lavado de Activos coordina con las diferentes entidades vinculadas a la lucha contra el lavado de activos, en particular con la Unidad de Inteligencia Financiera, las actividades relacionadas con la defensa de los intereses del Estado, a fin de promover las acciones legales de manera efectiva. Artículo 45.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos Contra el Orden Público 45.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos Contra el Orden Público ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados

con la comisión de delitos contra la paz pública y/o contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, en todas las modalidades contempladas en el Capítulo I del Título XIV, a excepción de los artículos 316-A, 318 y 318-A; y, en el Capítulo II del Título XII, a excepción de los artículos 284 y 285, del Libro Segundo del Código Penal, respectivamente. Asimismo, interviene en el delito de instigación o participación en pandillaje pernicioso, previsto en el artículo 148-A del Código Penal. 45.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos Contra el Orden Público coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas con la prevención y gestión del orden interno en el país, con la finalidad de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 46.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción 46.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Corrupción ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión de los delitos de concusión, y/o peculado, y/o corrupción de funcionarios, en todas las modalidades contempladas en las Secciones II, III y IV del Capítulo II del Título XVIII, del Libro Segundo del Código Penal. 46.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Corrupción coordina con las diferentes entidades del Estado vinculadas con la prevención y lucha contra la corrupción, con la finalidad de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. Artículo 47.- Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales 47.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos Ambientales ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado ante instancias jurisdiccionales y no jurisdiccionales, en indagaciones policiales, investigaciones, procesos o procedimientos relacionados con la comisión de delitos ambientales, en todas sus modalidades contenidas en el Título XIII, del Libro Segundo del Código Penal. 47.2. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos de Ambientales está facultado/a para intervenir en acciones u operaciones de interdicción de minería y tala ilegal, conforme a la normativa sobre la materia. 47.3. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos Ambientales coordina con las diferentes entidades vinculadas a la protección del medio ambiente, en lo relacionado con los proyectos, actividades y diseño de políticas sectoriales, a fin de ejercer una adecuada y eficiente defensa jurídica de los intereses del Estado. 47.4. Cuando el/la Procurador/a Público/a Especializado/a en Delitos Ambientales advierta la imposibilidad de iniciar la acción penal, siempre que se considere beneficioso para el Estado, interpone las demandas de indemnización por daño ambiental en la vía civil que correspondan. Además, interpone demandas constitucionales en busca de la tutela de derechos fundamentales y de intereses difusos relacionados a la materia de su competencia. Artículo 48.- Procuraduría Pública Especializada en Materia Constitucional 48.1. El/La Procurador/a Público/a Especializado/a en Materia Constitucional ejerce la representación procesal y la defensa jurídica del Poder Ejecutivo en los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular. 48.2. Para la interposición de demandas de inconstitucionalidad o competencial por parte del Poder Ejecutivo, se cumple el siguiente procedimiento: 1. El Sector del Poder Ejecutivo que corresponda, emite un informe técnico-legal cuando considera que una norma de rango legal, tratándose del proceso de inconstitucionalidad, o un acto emitido por otro órgano

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