Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo Décimo.- Disponer, a partir del 1 de diciembre del año en curso, que se efectué el ingreso de manera aleatoria de los procesos comunes e inmediatos, entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, entre el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; y entre el 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco, Distrito Judicial de Huánuco. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para el ingreso de expedientes según lo especificado. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el número de expedientes a redistribuirse dispuesto en la presente resolución. Artículo Décimo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco a fin que realice las acciones administrativas necesarias, para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1831697-1

política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13442019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, en vía de regularización, a partir del 1 de noviembre de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Zarumilla. HASTA EL 31 DE ENERO DE 2020 DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - Sala Penal de Apelaciones Transitoria del Distrito y Provincia del Callao. - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao. - 3° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito y Provincia del Callao. - 4° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao. - 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao. - 6° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de San Vicente de Cañete, en adición a sus funciones Juzgado Penal Colegiado Conformado, del Distrito y Provincia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. - 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao. Artículo Segundo.- Prorrogar, del 1 al 30 de noviembre del presente año, el funcionamiento del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Provincia del Callao, Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Tercero.- Prorrogar, del 1 al 30 de noviembre del presente año, el funcionamiento del 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de diciembre del año en curso y por el periodo de 6 meses, el 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, Distrito de Ventanilla, Distrito Judicial de Ventanilla, el 4° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia del Callao, Distrito Judicial del Callao, y el 1°

Prorrogan plazo de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, convierten y reubican juzgados como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur de Ica y dictan medidas administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 449-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 658-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete y Ventanilla, solicitan la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales; asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, solicita la creación o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios al Distrito Judicial de Ica con la finalidad de apoyar en la descarga procesal, a los órganos jurisdiccionales permanentes que soportan sobrecarga procesal. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 233-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa de lo solicitado por la Presidencia de las mencionadas Cortes Superiores respecto a las prórrogas, creación o reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe y considerando que este Poder del Estado tiene como

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