Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 29 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES PODER JUDICIAL

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correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya. Sexto.- ORDENAR que las autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad Seminario Bíblico Andino, cumplan con lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso. Séptimo.- PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación95. La impugnación de la presente resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos. Octavo.- NOTIFICAR la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 047-2019-SUNEDU-02-12 a la Universidad Seminario Bíblico Andino, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, asociados, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente. Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión copia de la documentación presupuestal, financiera y contable presentada por la Universidad Seminario Bíblico Andino en el expediente. Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe si cumple con la adecuada distribución y uso de excedentes conforme a ley. Décimo.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento que remita a la Dirección de Supervisión y la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la información presentada por la Universidad respecto de los legajos de los docentes que figuran como autoridades. Ello a fin de que, en el marco de sus competencias, evalúe el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Universitaria para su designación como tales. Décimo Primero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Décimo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 047-2019-SUNEDU-02-12 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Cesan por límite de edad a Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia
Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 122-2019-P-CE-PJ Lima, 27 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio Nº 047-I-2019-GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui, Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 497-2002-CNM, de fecha 20 de noviembre de 2002 se nombró al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui como Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Segundo. Que el ejercicio del cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 047-I-2019GG/PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, documento de identidad y partida de nacimiento, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Supremo nació el 28 de noviembre de 1949; y que el 28 de noviembre del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. Quinto. Que es importante resaltar que el doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui comenzó la función jurisdiccional como Juez de Primera Instancia titular en el 18º Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Mediante Resolución Suprema Nº 104-88-JUS fue nombrado Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima; y en virtud a sus competencias profesionales fue nombrado posteriormente como Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la República en el año 2002; y a través de la Resolución Nº 359-2010-CNM el Consejo Nacional de la Magistratura lo reincorporó al cargo de Juez titular del Supremo titular. El mencionado Juez Supremo integró diferentes Salas Supremas; siendo designado como Presidente de la Sala Civil Transitoria y de Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República. Asimismo, integró el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Actualmente se desempeña como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por otro lado, ejerció la docencia en diversas universidades; e intervino como participante y expositor en conferencias nacionales y extranjeras. A lo largo de su carrera profesional, en los cargos que desempeñó en este Poder del Estado, contribuyó a

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Reglamento del procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDUCD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (....) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS Artículo 218.Recurso de Reconsideración 218.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en un plazo de treinta (30) días.

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