Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2019 (29/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 29 de noviembre de 2019 /

El Peruano

mejorar el servicio de administración de justicia, lo cual merece ser reconocido por el Poder Judicial. Por estos fundamentos, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 29 de noviembre del año en curso, al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui en el cargo de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento público, acorde a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, al doctor Vicente Rodolfo Walde Jáuregui por su trayectoria profesional como Juez de este Poder del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha generado una plaza vacante de Juez Supremo titular. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y al mencionado Juez Supremo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1831697-3

Tercero. Que, la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 210-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, establece que los mencionados órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos inmediatos, registran una sobrecarga procesal; asimismo, los órganos jurisdiccionales que conocen y tramitan procesos comunes registran una sobrecarga procesal, en consecuencia, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales es necesario la ampliación de competencia funcional en el trámite de procesos comunes e inmediatos del 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, el 1° y 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado; y del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco, todos del Distrito Judicial de Huánuco. Cuarto. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 13362019 de la cuadragésimo tercera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, respecto a la ampliación de funciones de los órganos jurisdiccionales especializados en procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, para el conocimiento del proceso común; sin que constituya dejar sin efecto su exclusividad. Artículo Segundo.- Ampliar, a partir del 1 de diciembre del año en curso, la competencia funcional a los Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales del Distrito Judicial de Huánuco, de la siguiente forma: a) 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Huánuco, para que en adición a sus funciones conozca procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. b) Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco, para que en adición a sus funciones conozca procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. c) 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Amarilis y Provincia de Huánuco, para que en adición a sus funciones conozca procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción. d) 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Rupa Rupa y Provincia de Leoncio Prado, para que en adición a sus funciones conozca procesos inmediatos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Amplían competencia funcional de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales para conocer procesos comunes e inmediatos en el Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 442-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 639-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco propone la ampliación de competencia funcional de diversos Juzgados de Investigación Preparatoria y Juzgados Penales Unipersonales, para conocer procesos comunes e inmediatos. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, se dispuso que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente y el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Distrito y Provincia de Huánuco; Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Amarilis y Provincia de Huánuco; y el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Huánuco, como órganos jurisdiccionales que deberán conocer de manera exclusiva los procesos inmediatos en casos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción; y, por Resolución Administrativa N° 069-2017-CE-PJ, se dispuso que los órganos jurisdiccionales a nivel nacional amplíen su competencia funcional para el conocimiento del proceso común que establece el Código Procesal Penal, sin que esto constituya dejar sin efecto su exclusividad señalada mediante Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194.

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