Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 134

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Mediante Resolución Nº 00047-2019-JEE-ICA0/ JNE, del 19 de noviembre de 2019, el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción en el extremo de los candidatos Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez, para integrar la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por las siguientes razones: Respecto al candidato Edgar Alan Ku Navarro. - El candidato Edgar Alan Ku Navarro en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, señala que labora como gerente de Desarrollo Social y Económico en la Municipalidad Provincial de Pisco "desde el dos mil diecinueve hasta el presente año"; sin embargo, no ha presentado su solicitud de licencia sin goce de haber conforme al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento) pese a que lo declaró en su hoja de vida. - El candidato Edgar Ku Navarro no ha tenido en cuenta que el último día para presentar su licencia sin goce de haber venció el 18 de noviembre del presente año, conforme lo señala la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre del año en curso. Respecto a la candidata Hilda Córdova Portuguez. - La candidata Hilda Córdova Portuguez en el Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida, señala que labora como miembro del directorio en la Beneficencia Pública de Ayacucho desde el 2016 hasta el presente año; sin embargo, no ha presentado su solicitud de licencia sin goce de haber conforme al numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento, pese a que lo declaró en su hoja de vida. - La candidata Hilda Córdova Portuguez no ha tenido en cuenta que el último día para presentar su licencia sin goce de haber venció el 18 de noviembre del presente año, conforme lo señala la Resolución Nº 0189-2019-JNE, de fecha 13 de noviembre del año en curso. El 25 de noviembre de 2019, Gilda Sulay Peña Bernaola, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, interpuso recurso de apelación para que la mencionada resolución sea revocada por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en el extremo que declara la improcedencia de la solicitud de inscripción de los candidatos Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez, y, reformándola, que declare la admisión a trámite de la solicitud de inscripción de los referido candidatos, en atención a los siguientes fundamentos: - El JEE, ha resuelto la improcedencia de los candidatos Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez sin fundamento válido y sin solicitar la documentación de aclaración. - Con relación a Edgar Alan Ku Navarro, la resolución recurrida incumple con el requisito de motivación adecuada y suficiente, pues contiene una decisión que no se ajusta en la valoración conjunta y razonada de los medios; toda vez que no solicita la aclaración o no solicita la entrega de documentos para precisar el día, mes y año de inicio de la relación laboral del candidato. - El referido candidato sí consignó información en el rubro II de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la medida que sí trabajó en la Municipalidad Provincial de Pisco; empero, a la Resolución de Alcaldía Nº 436-2019-MPP-ALC de fecha 6 de agosto de 2019, se aceptó su renuncia al cargo de Gerente de Desarrollo Social y Económico por lo que desde dicha fecha a la actualidad no mantiene vínculo alguno con la Municipalidad Provincial de Pisco. - En relación con Hilda Córdova Portuguez, la candidata sí trabajó en la Sociedad de Beneficencia de Ayacucho, sin embargo, la relación laboral concluyó el día 7 de febrero de 2019, por lo que desde esa fecha la referida candidata no tiene vínculo laboral en el sector público.

CONSIDERANDOS Normas sobre licencia sin goce de haber por parte de los candidatos 1. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual se les debe conceder 60 días antes de la fecha de elecciones. 2. En ese sentido, el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento establece que uno de los documentos que deben presentar las organizaciones políticas, al momento de solicitar la inscripción de lista de candidatos es: "El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo o la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dichas exigencias para postular, conforme a los artículos 113 y 114 de la LOE". 3. Ahora bien, estando a la naturaleza excepcional del presente proceso electoral, mediante Resolución Nº 0189-2019-JNE, se estableció que los funcionarios y/o servidores públicos en actividad comprendidos en el artículo 114 de la LOE, que deseen participar en el proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, tienen el deber de presentar sus licencias sin goce de haber hasta el 18 de noviembre de 2019, por ser el plazo establecido para presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos congresales ante los JEE, debiendo precisar expresamente que estas se harán efectivas a partir del 27 de noviembre de 2019, es decir, 60 días antes de la fecha de las elecciones. 4. En esa línea normativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literales g y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los JEE. Análisis del caso concreto a) Respecto al candidato Edgar Alan Ku Navarro 5. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción del candidato Edgar Alan Ku Navarro porque no cumplió con presentar su licencia sin goce de haber, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida consignó como experiencia laboral ser gerente de Desarrollo Social y Económico en la Municipalidad Provincial de Pisco desde 2019 hasta el presente. 6. Al respecto, es menester señalar que de la revisión de los actuados, obra copia legalizada por Notario de la Resolución Nº 436-2019-MPP-ALC, de fecha 06 de agosto de 2019, en la cual se advierte que el candidato Edgar Alan Ku Navarro laboró en la Municipalidad Provincial de Pisco desde el 2019 hasta el presente. 7. En tal sentido, en la referida resolución expedida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco, se verifica que Edgar Alan Ku Navarro trabajó como gerente de Desarrollo Social y Económico en dicha Municipalidad hasta el 6 de agosto de 2019, fecha en la que se aceptó su renuncia. b) Respecto a la candidata Hilda Córdova Portuguez 8. De la revisión de los actuados, se aprecia que el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidata Hilda Córdova Portuguez, porque no cumplió con presentar su licencia sin goce de haber en la fecha oportuna, toda vez que en su Declaración Jurada de Hoja de Vida de la candidata consignó como experiencia laboral ser miembro del directorio en la Beneficencia Pública de Ayacucho desde 2016 hasta el presente año. 9. Al respecto, es menester señalar que de la revisión de los actuados, obra copia fedateada por Notario de la

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