Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 30 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Resolución Nº 080-2019-MPH/A, de fecha 7 de febrero de 2019, en la cual se advierte que la candidata Hilda Córdova Portuguez trabajó en la Sociedad de Beneficencia de Ayacucho hasta el 7 de febrero de 2019. 10. En tal sentido, en la referida resolución expedida por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Huamanga, se verifica que Hilda Córdova Portuguez trabajó como representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga ante el directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ayacucho, hasta el 7 de febrero de 2019. 11. Es consecuencia, al 18 de noviembre de 2019, fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción de candidatos para los presentes comicios electorales, los candidatos Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez no tenían vínculo laboral como gerente de Desarrollo Social y Económico en la Municipalidad Provincial de Pisco el primero, ni como representante de la Municipalidad Provincial de Huamanga ante el directorio de la Sociedad de Beneficia Pública de Ayacucho la segunda; por lo que no se encuentran dentro de los supuestos establecidos por el artículo 114 de la LOE. En tal sentido, no le es exigible la presentación de la solicitud de licencia sin goce de haber establecida en el numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento. 12. Además, no se debe soslayar el hecho de que los candidatos podrían ser pasible de sanción si se detectara, como producto del ejercicio de la función fiscalizadora ejercida por el Jurado Nacional de Elecciones, alguna incongruencia en su accionar y teniendo como parámetro lo consignado en su Declaración Jurada de Vida y los documentos presentados en autos, toda vez que el candidato se somete a las normas electorales mediante una expresa manifestación de voluntad y bajo juramento, en el sentido de que la naturaleza jurídica de solicitar la licencia sin goce es el de abstenerse de laborar para cualquier entidad estatal antes de los comicios electorales, tal como lo dispone la norma electoral. 13. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe estimar el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilda Sulay Peña Bernaola, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00047-2019-JEE-ICA0/JNE, del 19 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de Edgar Alan Ku Navarro e Hilda Córdova Portuguez, como candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, por el distrito electoral de Ica, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1832404-6

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato de organización política por el distrito electoral de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0255-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020001606 LIMA JEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020001332) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación, en contra de la Resolución Nº 00165-2019-JEELIC1/JNE, del 21 de noviembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Jaime Eulogio Huerta Peralta candidato (N.° 17) de la referida organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, Miguel Enrique Alarco Soares, personero legal alterno de la organización política Perú Nación (en adelante, la organización política), presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (fojas 15 a 17). Mediante Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE (fojas 23 a 27), del 21 de noviembre de 2019, el JEE declaró improcedente la candidatura de Jaime Eulogio Huerta Peralta (N.° 17) postulante que integra la lista de candidatos para el Congreso de la República distrito electoral de Lima, porque su lugar de nacimiento es la Ciudad de Santiago en la República de Chile. Con fecha 24 de noviembre de 2019, el personero legal alterno de la organización política referida interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 5) en contra de la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alega que el lugar de nacimiento, no determina la nacionalidad de origen, y para alguien que ha nacido en el extranjero, este adquiere la nacionalidad a través de sus padres peruanos, según lo establece la Constitución Política. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política prescribe en el artículo 35 que la Ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, ello en atención a que dichas organizaciones constituyen el medio por el cual los ciudadanos pueden ejercer, entre otros, el derecho de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados en las normas electorales, conforme lo establece el artículo 31 de la Constitución Política. 2. Mediante la Resolución Nº 0156-2019-JNE, del 10 de octubre de 2019, publicada en el diario oficial El Peruano, el 11 de octubre de 2019, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, Reglamento). 3. De otro lado, el literal a, del artículo 22 del Reglamento, señala como requisito para ser candidato al Congreso de la República, "[...] ser peruano de nacimiento [...]", en concordancia con el literal a, del artículo 112 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE). Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00165-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 21 de noviembre de 2019, el JEE resolvió declarar improcedente la candidatura de Jaime Eulogio Huerta Peralta como candidato al congreso por la organización política, por supuestamente

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