Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2019 (30/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 160

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NORMAS LEGALES

Sábado 30 de noviembre de 2019 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 007-2019/CPR-AJEyR emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Asuntos Jurídicos, Economía y Rentas, sobre el Proyecto de Ordenanza que Establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Lurigancho, en mérito al Informe N° 696-2019/MDL-GAJ y el Informe N° 255-2019-MDL-GR, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, en el segundo párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio; Que, mediante el Informe N° 255-2019-MDL-GR, la Gerencia de Rentas señala que si bien a la fecha existe una tendencia favorable en la recaudación de las cuentas tributarias del presente periodo fiscal, y al encontrarnos a más del 89.28% de la meta de recaudación (por impuesto predial), establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas; es conveniente que se tomen medidas complementarias a la emisión de los Valores Tributarios (por periodos anteriores), a fin de reducir las cuentas pendientes dejadas por la gestión anterior; precisando que se trata de una medida complementaria que permitiría a la Municipalidad reducir las cuentas pendientes (anteriores al periodo 2019), mediante la emisión de una Ordenanza Municipal que otorgue facilidades a los contribuyentes y los incentive a regularizar sus obligaciones tributarias; Que, mediante el Informe N° 696-2019/MDL-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Asimismo, opina que la propuesta planteada por la Gerencia de Rentas referida al Proyecto de "Ordenanza que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Lurigancho", cuenta con el sustento fáctico y jurídico para su formalización a través de la aprobación del Concejo Municipal; Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos del Distrito de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad; Que, según el numeral 9) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal: crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Podrán acogerse al presente beneficio tributario los contribuyentes fiscalizados o no fiscalizados que hayan cancelado el impuesto predial 2019 y cuya base imponible alcance las sesenta (60) unidades impositivas tributarias y/o cuyo Impuesto Predial sea hasta S/. 1260.00 (Mil Doscientos Sesenta y 00/100 Soles) en el año 2019. Artículo 2°.- FINALIDAD: La presente Ordenanza tiene como finalidad establecer facilidades e incentivar la regularización de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo 3°.- PLAZO: El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence a los 20 días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Y CONDICIONES Artículo 4°.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS: Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplicarán de la siguiente manera: a) Se condonará el 100% los intereses moratorios y demás recargos de la deuda por Impuesto Predial y Arbitrios municipales de todos los periodos, incluido el 2019. b) Se aplicará un descuento al monto insoluto de las Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALA DE DESCUENTOS SOBRE LOS MONTOS INSOLUTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES TASAS POR LIMPIEZAS PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PERIODOS DEL 2015 AL 2018 ESCALA 20% c) Se condonará el 100% del monto insoluto de las multas tributarias generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, generadas por las infracciones tipificadas en los Numerales 1) y 2) del Artículo 176º, en lo que respecta a las sanciones establecidas para los contribuyentes que se encuentren inmersos en las Tablas I y II, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF. Artículo 5°.OBLIGACIONES FORMALES DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA: Los contribuyentes, propietarios y/o poseedoras de inmuebles, que regularicen sus obligaciones formales de presentar sus declaraciones juradas de predio, por inscripción, descargo o rectificaciones de sus predios, y cuyo impuesto sea menor a sesenta (60) unidades impositivas tributarias en el año 2019, podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Artículo 6°.- DESISTIMIENTO a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el desistimiento automático de su reclamo, cuando existan recursos en trámite por las deudas materia de acogimiento. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Lurigancho, el deudor deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento de su pretensión ante el órgano correspondiente.

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