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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 111-GAL/2020 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 111-GAL/2020 y la Resolución Nº 074-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1874733-1 Confirman multa impuesta a ENTEL PERÚ S.A. al haber incurrido en infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 90-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 116-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución Nº 060-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 7 de mayo de 2020, contra la Resolución Nº 074-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma. (ii) El Informe Nº 114-GAL/2020 del 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 116-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.2136-GSF/2019, noti fi cada el 6 de noviembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma al no haber verifi cado la identidad del solicitante utilizando el Sistema de Veri fi cación Biométrica de Huella Dactilar o a través de la veri fi cación de identidad no biométrica, previa a la contratación del servicio. 1.2. Con carta CGR-3304/19 recibida el 11 de noviembre de 2019, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue atendida con carta Nº 2242-GSF/2019 notifi cada el 20 de noviembre de 2019, concediéndose a la empresa operadora el plazo de quince (15) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante escrito Nº EGR-980/19 recibido el 20 de noviembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó audiencia, la cual se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2019. 1.4. Con carta C.013-GG/2020, noti fi cada el 7 de enero de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 208-GSF/2020 a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 1.5. Mediante carta Nº EGR-057/2020 recibida el 14 de enero de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Informe Nº 208-GSF/2020, los cuales fueron ampliados mediante carta EGR-073/2020 recibida el 20 de enero de 2020. 1.6. Con carta C.080-GG/2020 noti fi cada el 23 de enero de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Nº 017-GSF/2020 a través del cual complementan información remitida a través del Informe Nº 208-GSF/2020, otorgándose un plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de remitir sus descargos. 1.7. Mediante carta Nº EGR-106/2020, recibido el 30 de enero de 2020, ENTEL presentó descargos al Informe Nº 017-GSF/2020. 1.8. A través de la Resolución Nº 060-2020-GG/ OSIPTEL del 28 de febrero de 2020, noti fi cada ese mismo día, la Gerencia General resolvió sancionar a ENTEL con una (1) multa de ciento cincuenta y un (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 11-A de la referida norma. 1.9. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa 2. 1.10. El 7 de mayo de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 060-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral, el cual se llevó a cabo el 24 de julio de 2020. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad, en la medida que no se puso en conocimiento de ENTEL el resultado de la supervisión antes del inicio del PAS. 3.2. Se habría vulnerado los Principios de Verdad Material y Presunción de Licitud, toda vez que se ha 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 No obstante, el 28 de abril de 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 076- 2020-PCM, por el cual se prorroga el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, por el término de quince (15) días hábiles adicionales, contados a partir del 29 de abril del 2020. Finalmente, el 20 de mayo de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM mediante el cual se dispone prorrogar la suspensión del cómputo de plazos hasta el 10 de junio de 2020. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.