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40 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. 1.2 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no Biométrico, respecto a cinco (5) líneas móviles, conforme al artículo 11- A de la referida norma. 1.3 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, al no haber requerido la exhibición del DNI previamente a la contratación y activación o no haber realizado las preguntas de validación de cuarenta y tres (43) líneas móviles, conforme al numeral (ii) del artículo 11- C de la referida norma. 1.4 CONFIRMAR la multa impuesta de ciento cincuenta (150) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al haber remitido información incompleta a través de la Carta DMR/CE/ Nº 521/18. Artículo 2º.- DESESTIMAR la nulidad formulada por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 4.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe Nº 112-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL S.A.C.; 4.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 4.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 112-GAL/2020 y las Resoluciones Nºs 002-2020-GG/OSIPTEL y 058-2020-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 4.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1874727-1 Aprueban Mandato de Compartición de Infraestructura entre América Móvil Perú S.A.C. y Luz del Sur S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00086-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2020 MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C. / Luz del Sur S.A.A. EXPEDIENTE Nº : 00002-2019-CD-GPRC/MC VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LUZ DEL SUR), en el marco de la Ley Nº 29904; y, (ii) El Informe Nº 00065-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone el respectivo mandato; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 3, numeral ii), de la Ley Nº 29904, Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante, Ley Nº 29904), declara de necesidad pública e interés nacional el acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, incluida la coubicación, con la fi nalidad de facilitar el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha fi ja o móvil; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29904 establece, entre otras medidas, que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha; Que, a su vez, el artículo 32 de la referida ley determina que el OSIPTEL es el encargado de velar por el cumplimiento del citado artículo 13 y de otras disposiciones vinculadas al acceso y uso de la infraestructura asociada a la prestación de servicios de energía eléctrica e hidrocarburos; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley Nº 29904 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley), establece entre otras medidas, que una vez presentada la solicitud del operador de telecomunicaciones al concesionario de energía eléctrica, requiriéndole el acceso y uso de su infraestructura, las partes tendrán un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para la negociación y suscripción del contrato de acceso y uso de infraestructura; no obstante, en caso de falta de acuerdo en el plazo señalado, el operador de telecomunicaciones podrá solicitar al OSIPTEL la emisión de un mandato de compartición de infraestructura; Que, en el marco para el acceso y uso de la infraestructura, de conformidad con el numeral 26.3 del artículo 26 del Reglamento de la Ley, con miras al aprovechamiento de la infraestructura para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y los proyectos que la conforman, se hace necesario el uso de la infraestructura de energía eléctrica, siempre que no existan limitaciones técnicas, no considerándose como tales, la necesidad de reforzamiento de las estructuras, cuyos costos deberán ser reconocidos por el Operador de Telecomunicaciones que solicita el acceso y uso de la infraestructura eléctrica respectiva; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 026-2015-CD/OSIPTEL, se aprobó el Procedimiento aplicable para la emisión de Mandatos de Compartición de Infraestructura solicitados en el marco de la Ley Nº 29904 (en adelante, el Procedimiento); Que, mediante la carta DMR/CE-M/Nº 2063/19 recibida el 26 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó ante el OSIPTEL la solicitud señalada en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a LUZ DEL SUR mediante la carta C.0501-GPRC/2019 notifi cada el 4 de octubre de 2019, para que mani fi este su posición sobre la solicitud de Mandato;