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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano VISTOS: El Informe Nº D000024-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, el Memorando Nº D000107-2020-SUTRAN-GEN de la Gerencia de Estudios y Normas, el Informe Nº D000109-2020-SUTRAN-UPM de la Unidad de Planeamiento y Modernización, el Memorando Nº D000197-2020-SUTRAN-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº D000218-2020-SUTRAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional; Que, con Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Sutran, estableciéndose la estructura orgánica de la Sutran, dentro de las cuales se encuentra las funciones de la Superintendencia, como máxima autoridad de la entidad; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02, se aprueba la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, que tiene por objetivo devolver oportuna y transparentemente las licencias de conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú, quien garantiza y controla la libre circulación en las vías públicas del territorio nacional, fi scalizando el cumplimiento de las normas de tránsito; Que, mediante Memorando Nº D000107-2020- SUTRAN-GEN, la Gerencia de Estudios y Normas remite el Informe Nº D000024-2020-SUTRAN-SGN de la Subgerencia de Normas, con el cual sustenta, entre otros, la necesidad de uni fi car en un solo documento la normativa que regula la aplicación de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir; por lo que, recomienda aprobar la “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”; Que, con el Informe Nº D000109-2020-SUTRAN- UPM, la Unidad de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, opinión que es compartida por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto como es de verse en el Memorando Nº D000197-2020- SUTRAN-OPP; Que, mediante el Informe Nº D000218-2020-SUTRAN- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, se adecúa a lo señalado en la Ley Nº 29380 “Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN” y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC; así como, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y modi fi catorias. Asimismo, se encuentra conforme a lo establecido en la Directiva D-013-2018-SUTRAN/04.2.1-006 V01, que regula la formulación de documentos normativos en la Sutran; por lo que, resulta procedente su aprobación por la Superintendencia; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02, con la fi nalidad que la entidad cuente con un solo instrumento normativo que regule la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento vehicular y retención; Que, estando con las opiniones favorables de la Gerencia de Estudios y Normas, la Unidad de Planeamiento y Modernización, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del ROF de la Sutran, la Superintendencia es la máxima autoridad de la Sutran; y, de conformidad con el literal l) del artículo 9, es competente para “emitir resoluciones y normas en materia de su competencia (...)” , por ello corresponde a la Superintendente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29380, Ley de Creación de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2015-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Directiva Nº 012-2011-SUTRAN/02, “Devolución de Licencias de Conducir retenidas por la Policía Nacional del Perú en aplicación del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC”, aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 055-2011-SUTRAN/02. Artículo 2 .- APROBAR la Directiva D-005-2020- SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir”, el mismo que en documento anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 .- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN (www.sutran.gob.pe) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA ELIZABETH CAMA MEZA SuperintendenteSuperintendencia 1874818-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman multas impuestas a AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. por haber incurrido en infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 085-2020-CD/OSIPTEL Lima, 29 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 0004-2019-GG-GSF/PAS (tiene como acumulado el Expediente Nº 0066-2019-GG-GSF/PAS) MATERIA : Recurso de apelación contra la Resolución Nº 058-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA