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41 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / Que, mediante carta S/N recibida el 18 de octubre de 2019, LUZ DEL SUR manifestó su posición sobre la solicitud de AMÉRICA MÓVIL y remitió información técnica de su infraestructura ubicada en diversos distritos de las provincias de Huarochirí y Cañete en el departamento de Lima, las cuales fueron trasladadas a AMÉRICA MÓVIL; Que, el artículo 28 de las Disposiciones Complementarias de la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2008-CD-OSIPTEL, aplicable al presente caso, conforme a lo previsto en el artículo 2 del Procedimiento, establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura a las partes a fi n de que estas puedan presentar por escrito sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 00028-2020-CD/OSIPTEL emitida el 20 de febrero de 2020, se aprobó el Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura entre LUZ DEL SUR y AMÉRICA MÓVIL, el cual fue noti fi cado el 28 de febrero de 2020 a dichas empresas mediante cartas Nº 00124-GCC/2020 y Nº 00125-GCC/2020, respectivamente; Que, mediante la resolución a la que se hace referencia en el considerando anterior, se otorgó un plazo máximo de veinte (20) días calendario para que las partes remitan sus comentarios y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional desde el 16 de marzo de 2020. Asimismo, el plazo para emitir pronunciamiento frente a la solicitud presentada por AMÉRICA MÓVIL quedó suspendido hasta el 10 de junio de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; Que, mediante la carta DMR/CE/Nº939/20 recibida el 21 de abril de 2020, AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, mediante la carta S/N recibida el 9 de junio de 2020, LUZ DEL SUR remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura; Que, conforme consta en el expediente, ambas partes han presentado la información que les fue solicitada por el OSIPTEL, así como información complementaria relacionada con la solicitud que es objeto del presente procedimiento; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe Nº 00065-GPRC/2020, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos, por lo que corresponde dictar el Mandato de Compartición de Infraestructura solicitado por AMÉRICA MÓVIL para el acceso y uso de la infraestructura de LUZ DEL SUR, en los términos señalados en el informe antes referido; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51.1 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 752/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Compartición de Infraestructura correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente Nº 00002-2019-CD-GPRC/MC, entre América Móvil Perú S.A.C. y Luz del Sur S.A.A.; que forma parte del Informe Nº 00065-GPRC/2020 en calidad de Anexo. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para noti fi car la presente resolución y el Informe Nº 00065-GPRC/2020 con su anexo, a América Móvil Perú S.A.C. y a Luz del Sur S.A.A.; así como, publicar dichos documentos y los comentarios remitidos al Proyecto de Mandato de Compartición de Infraestructura en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Compartición de Infraestructura que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- La negativa a cumplir con el Mandato de Compartición de Infraestructura que se dicta mediante la presente resolución constituye infracción grave, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del cuadro de infracciones y sanciones, del artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1874729-1 Confirman multa impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. por infracción grave tipificada en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 88-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 027-2015-GG- GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 059-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 059-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 303-2017-GG/OSIPTEL la misma que sancionó con una multa de ciento cuarenta y dos con 50/100 (142.50) UIT, al haber incurrido en la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobada por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RFIS). (i) El Informe Nº 116-GAL/2020 del 21 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) Los Expedientes Nº 027-2015-GG-GFS/PAS y Nº 023-2015-GG-GFS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. La Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión y en adelante, 1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).