TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / aprobar su nuevo TUPA o la incorporación/modi fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del Sector; Que, en el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se dispone que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos; Que, mediante los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44 de la norma precitada, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, indica que el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad; siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, a través del Decreto Supremo N° 027-2019-VIVIENDA, se regula el procedimiento para la Emisión del Certi fi cado Digital de Búsqueda Catastral en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales (SINABIP), a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, con la fi nalidad de ofrecer calidad, e fi ciencia y sostenibilidad en la prestación del servicio exclusivo de emisión del mencionado Certi fi cado Digital, mediante la ejecución de un procedimiento acorde con el empleo de las nuevas herramientas tecnológicas en materia informática y las políticas nacionales sobre ecoe fi ciencia y racionalización del gasto público, en bene fi cio del administrado; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y modi fi catorias, dispone que por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, en virtud de las normas precitadas y considerando que la modi fi cación requerida involucra la simpli fi cación y la aprobación de los derechos de tramitación, de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad, establecidos en el TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, conforme se detalla en el Anexo N° 01, corresponde realizar las modi fi caciones correspondientes en dicho Texto; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, modi fi cado con la Resolución Ministerial N° 283-2017-VIVIENDA, conforme al Anexo, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Adecuación de Formularios Adecúese los Formularios correspondientes al procedimiento y los servicios prestados con exclusividad, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Derechos de tramitación Apruébanse los derechos de tramitación del procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad que se detallan en la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación, difusión y registro Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano y la publicación del Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe) y en el portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe) y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano. Asimismo, será registrado en el portal del SUT (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1874806-3 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGA Y MERCANCIAS Aprueban la Directiva D-005-2020- SUTRAN/06.1.2-001 V01 “Directiva que regula la aplicación y levantamiento de las medidas preventivas de internamiento de vehículos y retención de licencias de conducir” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº D000033-2020-SUTRAN-SP Lima, 30 de Julio de 2020