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35 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / MÓVIL), contra la Resolución Nº 058-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual sancionó por la comisión de tres (3) infracciones relativas al incumplimiento de: a) el artículo 11-A y numeral (ii) del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso); y, b) el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RFIS). (ii) El Informe Nº 112-GAL/2020 del 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación; y, (iii) Los Expedientes Nº 0004-2019-GG-GSF/PAS Nº 0066-2019-GG-GSF/PAS y los Expediente de Supervisión Nº 00197-2016-GG-GFS y Nº 00149-2016-GG-GFS CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Sobre el Expediente Nº 0004-2019-GG-GSF/PASMediante la Carta Nº 0059-GSF/2019, noti fi cada el 9 de enero de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) considerando lo siguiente 3: Conductas imputadas Tipi fi cación Cali fi cación El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no Biométrico, respecto a cinco (5) líneas móviles.Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMUY GRAVE El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber requerido la exhibición del DNI previamente a la contratación y activación o no haber realizado las preguntas de validación de treinta y ocho (38) líneas móviles.MUY GRAVE El artículo 7 del RFIS por haber remitido información incompleta a través de su carta Nº DMR/CE/ Nº 521/18 respecto a doce (12) líneas móviles 4.Artículo 7 del RFISGRAVE El 6 de marzo de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.2. Sobre el Expediente Nº 0066-2019-GG-GSF/ PAS5 Mediante la Carta Nº 01304-GSF/2019, noti fi cada el 4 de julio de 2019, la GSF comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un PAS considerando lo siguiente: Conductas imputadas Tipi fi cación Cali fi cación El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso), al no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no Biométrico, respecto a cuatro (4) líneas móviles.Artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de UsoMUY GRAVE El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, al no haber requerido la exhibición del DNI previamente a la contratación y activación o no haber realizado las preguntas de validación de diecisiete (17) líneas móviles.MUY GRAVE El 12 de agosto de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. Mediante la Resolución Nº 346-2019-GSF/ OSIPTEL noti fi cada el 6 de setiembre de 2019, la GSF resolvió acumular el Expediente Nº 0066-2019-GG-GSF/PAS al Expediente Nº 0004-2019-GG-GSF/PAS. 1.4. Mediante la Resolución Nº 209-2019-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 12 de setiembre de 2019, la Gerencia General amplió por tres (3) meses el plazo de caducidad del PAS tramitado en el Expediente Nº 0004-2019-GG-GSF/PAS. 1.5. Mediante Resolución Nº 002-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 3 de enero de 2020, la Gerencia General resolvió lo siguiente:Norma Conductas imputadas Decisión El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de UsoRespecto a la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no Biométrico, respecto a cuatro (4) líneas móviles.DAR POR CONCLUIDO 6 El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de UsoRespecto a no haber requerido la exhibición del DNI previamente a la contratación y activación o no haber realizado las preguntas de validación de once (11) líneas móviles.DAR POR CONCLUIDO 7 Norma Conductas imputadas Decisión El artículo 11-A del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber acreditado la veri fi cación de la identidad a través de un Sistema Biométrico o no Biométrico, respecto a cinco (5) líneas móviles. SANCIONAR con 151 UIT El numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de UsoAl no haber requerido la exhibición del DNI previamente a la contratación y activación o no haber realizado las preguntas de validación de cuarenta y cuatro (44) líneas móviles; las cuales corresponden a treinta y siete (37) acciones de supervisión y siete (7) cuestionamientos de titularidad del servicio. SANCIONAR con 151 UIT 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias 2 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 3 Respecto a las supervisiones efectuadas a nivel nacional desde el 1 de junio al 20 de junio del 2016. 4 Considerando que, a efectos de atender la Carta Nº 165-GSF/2018 notifi cada el 24 de enero de 2018 vinculada a veri fi car el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los artículos 11 A y 11 C del TUO de las Condiciones de Uso, mediante Carta DMR/CE/ Nº 216/18 AMÉRICA MÓVIL presentó un archivo Excel en el cual se detalla, entre otros, doce (12) líneas móviles bajo la terminología “DOL”. En ese sentido, mediante Carta 424-GSF/2018 noti fi cada el 22 de marzo de 2018, la GSF requirió, entre otros aspectos, lo siguiente: “ Respecto al documento denominado Anexo – contrataciones y logs, se verifi có que cincuenta y cinco (55) líneas fi guran con el resultado de No – Biometría, tres (03) líneas móviles como Biometría, y doce (12) líneas móviles como DOL. En ese sentido, se solicita que explique cada uno de los rubros que se detallan en cada una de las pestañas (...) De otro lado, se solicita que señale la razón de las líneas que se encuentran incluidas en la pestaña DOL”. [Subrayado agregado] Sin embargo, mediante carta DMR/CE/ Nº 521/18 AMÉRICA MÓVIL no brindó respuesta respecto a doce (12) líneas considerando el requerimiento formulado por la GSF. 5 Vinculado a cuestionamientos de titularidad reportados durante los años 2015 y 2016. 6 Considerando que, respecto a la línea 97312XXXX, mediante escrito del 12 de agosto de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió el log de validación, el cual fue analizado por la GSF advirtiendo que: i) el número de documento de identidad ingresado por AMÉRICA MÓVIL, ii) la pregunta de validación de identidad que habría efectuado a la solicitante del servicio, iii) la respuesta brindada por ésta, y iv) la respuesta correcta a la pregunta antes mencionada, coinciden entre sí. Por otro lado, respecto a las líneas 95315XXXX, 97026XXXX y 95315XXXX se advierte que dichas líneas fueron activadas durante el año 2015, periodo que fue materia de evaluación en el Expediente Nº 00067-2015-GG-GSF/PAS y recae la Resolución Nº 323-2017-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a AMÉRICA MÓVIL por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 A del TUO de las CDU. 7 Considerando que, respecto a diez (10) líneas, 94911XXXX, 98374XXXX, 94059XXXX, 94911XXXX, 94911XXXX, 94911XXXX, 94911XXXX, 95672XXXX, 99733XXXX y 94278XXXX, mediante escrito del 25 de octubre de 2019, AMÉRICA MÓVIL remitió los diez (10) logs de validación, los mismos que fueron analizados por la GSF advirtiendo que: i) el número de documento de identidad ingresado por AMÉRICA MÓVIL, ii) la pregunta de validación de identidad que habría efectuado a la solicitante del servicio, iii) la respuesta brindada por ésta, y iv) la respuesta correcta a la pregunta antes mencionada, coinciden entre sí. Finalmente, en relación a la línea 95380XXXX vinculada a la acción de supervisión realizada el 3 de junio de 2016, en el distrito de Tambopata, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, se tiene que, la Gerencia General determinó que no existe certeza del número telefónico imputado dado que en el Expediente de Supervisión solo obra la copia de la Boleta de Venta y no el comprobante de pago original que permita veri fi car con claridad el número telefónico.