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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (03/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano Confirman multas impuestas a ENTEL PERÚ S.A. al haber incurrido en infracciones tipificadas en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 89-2020-CD/OSIPTEL Lima, 30 de julio de 2020 EXPEDIENTE Nº : 122-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución Nº 074-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 11 de junio de 2020, contra la Resolución Nº 074-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se sancionó a dicha empresa con tres (3) multas de cincuenta y un (51), cuarenta y ocho con 30/100 (48,3) y cuatro (4) UIT por las comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave y leve en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 111-GAL/2020 del 20 de julio de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 122-2019-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta C.2390-GSF/2019, noti fi cada el 16 de diciembre de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6º y 11º-D de la referida norma; así como en el artículo 27º del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión); otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Con carta CGR-3959/19 recibida el 18 de diciembre de 2019, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, la cual fue atendida con carta Nº 02415-GSF/2019 noti fi cada el 20 de diciembre de 2019, concediéndose a la empresa operadora el plazo de tres (03) días hábiles adicionales, para la remisión de sus descargos. 1.3. Mediante escrito Nº EGR-1095/19 recibido el 27 de diciembre de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó el uso de la palabra, lo cual fue denegado a través de la carta C.063-GSF/2020 noti fi cada el 8 de enero de 2020. 1.4. Con carta C.029-GG/2020, noti fi cada el 13 de enero de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción Nº 005-GSF/2020 a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 1.5. Mediante carta Nº EGR-078/2020 recibida el 20 de enero de 2020, ENTEL remitió sus descargos al Nº 005-GSF/2020 y solicitó informe oral, el cual se realizó el 31 de enero de 2020. 1.6. A través de la Resolución Nº 074-2020-GG/ OSIPTEL de fecha 11 de marzo de 2020, la Gerencia General resolvió sancionar a ENTEL con tres (3) multas por las comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en los artículos 6 y 11-D de la referida norma; así como lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión. 1.7. El 11 de junio de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 074-2020-GG/OSIPTEL y solicitó Informe Oral, el cual se llevó a cabo el 24 de julio de 2020. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos argumentos por los que ENTEL considera que la resolución impugnada debe revocarse, son: 3.1. El procedimiento ha sido iniciado en virtud a una supervisión que no cumple con lo establecido en el TUO de la LPAG ni en el Reglamento General de Supervisión. 3.2. Se habría vulnerado su Derecho de Defensa y el Principio de Con fi anza Legítima al otorgarse un plazo insufi ciente para efectuar sus descargos. 3.3. Los hechos recogidos en la acción de supervisión no son determinantes para imputar el incumplimiento del artículo 6 del TUO de las Condiciones de Uso. 3.4. Se ha vulnerado el Principio de Tipicidad al imputar el incumplimiento del artículo 11-D del TUO de las Condiciones de Uso debido a que este no contiene una prohibición a la contratación itinerante. 3.5. La resolución impugnada no ha evaluado correctamente los criterios de graduación de la sanción. IV. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Respecto del cuestionamiento a la supervisiónENTEL señala que las acciones de supervisión trasgreden lo previsto en el TUO de la LPAG y en el Reglamento de Supervisión. Así especí fi camente ha señalado que: (a) el personal que realizó la supervisión no contaba con competencias, (b) las actas de supervisión se encuentran viciadas al no cumplir con las formalidades establecidas dichas normas, (c) la muestra empleada en la supervisión no es representativa, y (d) se ha transgredido el principio de legalidad en el PAS al no haberse remitido el resultado de la supervisión antes de su inicio. Sobre el particular, con relación al cuestionamiento al personal que realizó la supervisión, debe señalarse que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c. del artículo 60 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-2010-PCM, las O fi cinas Desconcentradas tienen como función especí fi ca la realización de acciones de supervisión a las empresas operadoras de servicios públicos dentro del ámbito geográ fi co de su competencia a fi n de cautelar el cumplimiento de las normas, dispositivos, reglamentos y compromisos contractuales suscritos por las empresas operadoras. Asimismo, es preciso señalar que conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM, 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/OSIPTEL. 3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.