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37 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / 5.3 Sobre el presunto exceso de punición (Art. 11 A del TUO de las Condiciones de Uso) AMÉRICA MÓVIL mani fi esta que se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad dado que la Gerencia General sancionó únicamente por cinco (5) casos; y, en consecuencia, impuso una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, la cual resulta completamente desproporcionada; o, dicho en otros términos, constituye un exceso de punición. En el presente caso, durante el mes de junio de 2016, la GSF realizó distintas acciones de supervisión a nivel nacional a efectos de veri fi car si AMÉRICA MÓVIL cumple con las obligaciones previstas en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso. Así, en las Actas de Supervisión se consigna la siguiente información: Línea Fecha DepartamentoSe solicitó exhibición de DNI o el solicitante exhibió su DNISe empleó lector biométricoSe formularon preguntas respecto a los datos personales del solicitanteSe activó línea 94096xxxx 08/06/2016 AYACUCHO NO NO NO SÍ 99305xxxx 08/06/2016 UCAYALI NO NO NO SÍ97712xxxx 09/06/2016 UCAYALI NO NO NO SÍ94038xxxx 09/06/2016 PIURA NO NO NO SÍ94079xxxx 14/06/2016 HUANCAVELICA NO NO NO SI En ese sentido, atendiendo a la supervisión realizada se detectaron incumplimientos respecto a lo dispuesto en el artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso, confi gurándose la infracción administrativa incurrida por AMÉRICA MÓVIL. Además, debe tenerse presente que, ante el incumplimiento del artículo 11-A del TUO de las Condiciones de Uso no importa la cantidad de casos que presente AMÉRICA MÓVIL, dado que, el bien jurídico afectado del artículo materia de análisis, así como el Decreto Legislativo Nº 1338, encuentra orientado a coadyuvar a la seguridad ciudadana, garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones; y, en consecuencia, la sanción impuesta de ciento cincuenta y un (151) UIT no constituye un exceso de punición. En efecto, en el presente caso nos encontramos ante una infracción muy grave; y, en consecuencia, acorde con lo establecido en el artículo 25 de la LDFF corresponde una multa entre ciento cincuenta y un (151) a trescientos cincuenta (350) UIT. No obstante, resulta pertinente destacar que la Gerencia General sancionó a AMÉRICA MÓVIL con el límite mínimo previsto para las infracciones muy graves, esto es, ciento cincuenta y un (151) UIT; lo cual, además, no resulta una decisión desproporcionada ante la responsabilidad administrativa considerando la califi cación de la infracción respectiva. Atendiendo a los fundamentos expuestos, se descarta alguna vulneración al Principio de Razonabilidad invocado por AMÉRICA MÓVIL. 5.4 Sobre la presunta vulneración a los Principios de Verdad Material y Presunción de Licitud (Art. 11 C del TUO de las Condiciones de Uso) Especí fi camente, AMÉRICA MÓVIL re fi ere que en cinco (5) casos 10 –contrariamente a lo sostenido por la GSF y la Gerencia General– sus asesores de venta en ningún modo podrían conocer las respuestas correctas a las preguntas de validación del sistema de veri fi cación no biométrico, en la medida que, tales asesores únicamente visualizan las alternativas de respuesta que brinda el sistema y, una vez que se selecciona la respuesta, el sistema genera automáticamente un mensaje de “respuesta incorrecta” con la fi nalidad de pasar a la siguiente pregunta y alternativa, o genera la activación de la línea de haberse marcado la respuesta correcta. A efectos, de acreditar el funcionamiento del sistema y la veracidad de tales a fi rmaciones, AMÉRICA MÓVIL señala que presentó una captura de pantalla del Sistema de Activaciones Prepago del 27 de febrero de 2016, la misma que, a su entender, con fi rmaría que el sistema presenta de manera automática las preguntas de validación, una por una, con cinco (5) alternativas de respuesta, y de marcarse una respuesta incorrecta, el sistema de manera automática pasa a la siguiente pregunta, hasta por un máximo de tres (3) intentos para llegar a la respuesta correcta; sin embargo, ello habría sido desestimado por la Gerencia General considerando que dicho elemento no resultaba pertinente y no desvirtuaba lo consignado en las Actas de Supervisión. Sobre el particular, AMÉRICA MÓVIL mani fi esta que, si bien en las Actas de Supervisión sus asesores de ventas no incluyeron observaciones; ello, no signi fi ca que la información consignada en dicho instrumento responda a la realidad de los hechos, pues cabe la posibilidad de que los supervisores hayan incluido involuntariamente información equivocada. En ese sentido, se ha ofrecido como prueba la captura de pantalla del Sistema de Activaciones Prepago con la fi nalidad de acreditar que los asesores no tenían forma de conocer a priori las respuestas correctas a las preguntas de validación. En ese sentido, AMÉRICA MÓVIL solicita que se evalúe el elemento aportado –esto es, la captura de pantalla del Sistema de Activaciones Prepago del 27 de febrero de 2016– en tanto incide directamente en el funcionamiento del sistema de veri fi cación no biométrico, lo cual genera duda razonable sobre la presunta culpabilidad en el presente PAS. En el presente caso, durante el mes de junio de 2016, la GSF realizó distintas acciones de supervisión 11 a nivel nacional a efectos de veri fi car si AMÉRICA MÓVIL cumple con las obligaciones previstas en el numeral (ii) del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso; ante lo cual, la Gerencia General sancionó por los siguientes hechos: Acciones de super- visiónConductas imputadas Treinta y siete (37) - En veintitrés (23) líneas no solicitó exhibición de DNI. - En tres (3) líneas no solicitó exhibición de DNI y no remitió log.- En dos (2) líneas no solicitó exhibición de DNI y la respuesta del log no coincide con la respuesta del acta. - En una (1) línea 12 no solicitó exhibición de DNI, existe respuesta incorrecta en el acta y no remitió el log. - En cuatro (4) líneas no remitió log a efectos de veri ficar las respuestas. - En una (4) líneas: a) no se efectuaron preguntas de validación; b) la respuesta del log no coincide con la respuesta del acta; c) se advierte respuesta incorrecta en el acta y no remitió el log; y, d) si bien se solicitó exhibición de DNI, no se exhibió dicho documento. Cabe agregar que, según lo consignado en las Actas de Supervisión, las treinta y siete (37) líneas móviles fueron activadas. Además, resulta oportuno destacar, que como consecuencia de la acumulación del Expediente Nº 0066-2019-GG-GSF/PAS al Expediente Nº 0004-2019-GG-GSF/PAS y como es de conocimiento de AMÉRICA MÓVIL algunos ciudadanos iniciaron procedimientos destinados al cuestionamiento de titularidad, en tanto no reconocieron ser los abonados de siete (7) líneas telefónicas 13 materia del presente PAS. Atendiendo a los cuarenta y cuatro (44) casos vinculados al incumplimiento del numeral (ii) del artículo 11 C, la Gerencia General sancionó dentro de los límites legales previstos en el artículo 25 de la LDFF y teniendo en consideración, además, los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 248 del TUO 10 Correspondientes a las siguientes líneas móviles: 97427XXXX, 99725XXXX, 96341XXXX, 98779XXXX y 96760XXXX. 11 Las mismas que se encuentran asociadas al Exp. Nº 0004-2019-GG-GSF/ PAS. 12 Siendo la siguiente: 96341xxxx. 13 Las mismas que se encuentran asociadas al Exp. Nº 0066-2019-GG-GSF/ PAS.