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23 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 El Peruano / requerida por el MINCETUR para los fi nes señalados en el artículo 96 del presente Reglamento. 97.2. El MINCETUR establece alianzas estratégicas y convenios nacionales e internacionales con otras instituciones privadas o públicas para la obtención de los contenidos que forman parte del Portal. Artículo 98.- Coordinación entre entidades vinculadas al Portal El MINCETUR promueve mecanismos de coordinación con las entidades integrantes de la Comisión Especial, las demás entidades públicas y entidades privadas vinculadas al comercio exterior para proveer información al Portal de acceso a mercados y regulaciones de comercio exterior, y propone mecanismos para su implementación y actualización periódica. CAPÍTULO VI MÓDULO DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 99.- Módulo de información de servicios logísticos de comercio exterior El MINCETUR a través de la VUCE implementa el Módulo de Información de Servicios Logísticos de Comercio Exterior, el cual se rige por las normas que el MINCETUR establece en el Reglamento del artículo 10 de la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2020-MINCETUR. CAPÍTULO VII OBSERVATORIO LOGÍSTICO DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 100.- Observatorio Logístico de Comercio Exterior El MINCETUR a través de la VUCE implementa el Observatorio Logístico de Comercio Exterior, el cual integra datos de fuentes públicas y privadas, señala indicadores y muestra información de valor relacionada al desempeño logístico del país, para apoyar la toma de decisiones del sector público y privado, con los cuales se establecen mecanismos de coordinación. El MINCETUR aprueba las disposiciones normativas mediante Decreto Supremo que permitan la operación del Observatorio Logístico de Comercio Exterior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Entidades dentro del ámbito de aplicación de la VUCE Las siguientes entidades públicas tienen procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de aplicación de la VUCE: - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, - Ministerio de Transportes y Comunicaciones,- Ministerio de Energía y Minas,- Ministerio de Agricultura y Riego,- Ministerio de Ambiente,- Ministerio de Cultura,- Ministerio de Relaciones Exteriores,- Ministerio de la Producción,- Instituto Nacional de Salud,- Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, - Archivo General de la Nación, adscrito al Ministerio de Cultura, - Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, adscrita al Ministerio del Interior, - Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud, - Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID del Ministerio de Salud, - Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, - Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, - Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, adscrito al Ministerio de la Producción,- Autoridad Portuaria Nacional-APN, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, - Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, - Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú -DICAPI, del Ministerio de Defensa, - Superintendencia Nacional de Migraciones- Migraciones, adscrita al Ministerio del Interior, y - Gobiernos Regionales. Segunda.- Continuidad de las entidades públicas y de los procedimientos administrativos y servicios incorporados en la VUCE Cualquier cambio en la denominación u organización de alguna de las entidades públicas incorporadas a la VUCE, no afecta su incorporación siempre que mantenga dentro de sus competencias la gestión de procedimientos administrativos vinculados al ingreso, tránsito o salida de mercancías, hacia o desde el territorio nacional. Cualquier cambio en la denominación de los procedimientos administrativos o modi fi cación de los mismos, siempre que no implique su eliminación, no afecta su incorporación ni la continuidad de su tramitación en la VUCE. Tercera.- Incorporación automática de entidades públicas que asuman la gestión de procedimientos ya incorporados a la VUCE Cualquier entidad existente o nueva que asuma la gestión de procedimientos administrativos, vinculados al tránsito, ingreso o salida de las mercancías, desde o hacia el territorio nacional y transporte internacional, de alguna de las entidades incorporadas a la VUCE, queda automáticamente incorporada a la misma, sujetándose al proceso de implementación y adecuación de la misma. Cuarta.- Incorporación de procesos, procedimientos y servicios administrativas o trámites de las entidades bajo el ámbito de la VUCE La incorporación de entidades competentes o vinculadas a la VUCE es gradual y se realiza con el ingreso de sus procesos, procedimientos y servicios administrativos o trámites vinculados al ámbito de la VUCE. Las entidades cuyos procedimientos y servicios administrativos, y trámites estén vinculados al ámbito de la VUCE, y no estén comprendidas en la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento se incorporan a la VUCE mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Sector correspondiente y el Titular del MINCETUR. Quinta.- Uso de servicios tecnológicos de la SUNAT en los procesos de la VUCE La SUNAT permite, facilita y garantiza el uso del sistema SUNAT Operaciones en Línea – SOL para la autenticación de los usuarios en la VUCE, el acceso para la autenticación de Clave extranet de funcionarios y para la autenticación con Clave DNI, así como el acceso al sistema de pagos electrónicos para el pago de los derechos de tramitación de los procedimientos que se incorporan a la VUCE. Sexta.- Uso de servicios del Banco de la Nación El Banco de la Nación facilita y garantiza el uso de la plataforma de pago Pagalo.pe para la recaudación de los derechos de trámite correspondientes a los procedimientos administrativos llevados a cabo a través de la VUCE. Séptima.- Gestión de los pagos por derechos de tramitación a través de la VUCE El MINCETUR representa a las entidades competentes para la gestión de la recaudación de los pagos por derechos de tramitación que se realicen a través del sistema de pagos Págalo.pe del Banco de la Nación y la pasarela de pagos de la SUNAT, y puede suscribir los convenios que corresponda. La VUCE canaliza los pagos por derechos de tramitación que los administrados efectúan ante las entidades competentes. Octava.- Rediseño de los procesos relacionados a los procedimientos y servicios administrativos tramitados en la VUCE Todas las entidades competentes y vinculadas a la VUCE deben rediseñar los procesos relacionados a los