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22 NORMAS LEGALES Lunes 3 de agosto de 2020 / El Peruano zonas gestionar, por medios electrónicos, las operaciones relacionadas al ingreso, permanencia y salida de mercancías, así como la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios que requieran realizar para cumplir con sus obligaciones. 87.2. La administración de las Zonas Económicas Especiales debe incorporar en sus procedimientos de ingreso, permanencia y salida de mercancías mecanismos de gestión de riesgos, de acuerdo con lo señalado en los artículos 85 y 86 del presente Reglamento. 87.3. El sistema de gestión de Zonas Económicas Especiales de la VUCE proporciona las siguientes funcionalidades: a. Registro y gestión de usuarios, b. Gestión y control de las operaciones de ingreso, permanencia y salida de mercancías, c. Transmisión electrónica de la información de las operaciones realizadas en las Zonas Económicas Especiales, d. Noti fi caciones a los usuarios, e. Trazabilidad de las actividades y trámites,f. Orientación actualizada respecto a los trámites y obligaciones que deben cumplir los usuarios en las Zonas Económicas Especiales, e g. Interoperabilidad con los sistemas de la Administración Aduanera, de MINCETUR, la administración de las Zonas Económicas Especiales u otras entidades de corresponder, para facilitar la operatividad, el control y la supervisión del ingreso, permanencia y salida de mercancías y otras obligaciones de los usuarios del Componente de Zonas Económicas Especiales de la VUCE. CAPÍTULO III SISTEMA DE COMUNIDAD PORTUARIA Artículo 88.- Alcance De conformidad con el artículo 12 de la Ley, el Sistema de Comunidad Portuaria permite a los actores públicos y privados que forman parte de la cadena logística portuaria optimizar, digitalizar y automatizar sus procesos y trámites, facilitando la reutilización de datos y el intercambio de información, de manera segura, entre ellos. Artículo 89.- Usuarios Son usuarios del Sistema de Comunidad Portuaria: a. Los administradores portuarios, b. Los operadores de comercio exterior regulados por la Ley General de Aduanas, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1053, c. Los Prestadores de servicios complementarios a la carga, la nave y los pasajeros, d. Los consignatarios y/o dueños de la carga, así como entidades fi nancieras y de seguros relacionadas a operaciones de comercio exterior, y e. La SUNAT, SENASA, APN, DICAPI, Migraciones, DIRESA Callao y todas las entidades públicas con competencias en el control del ingreso o salida de naves, tripulantes o pasajeros, actividades vinculadas a la estadía de las naves o a la gestión general de la cadena logística. Artículo 90.- Servicios Los servicios del Sistema de Comunidad Portuaria incluyen, entre otros: a. Mecanismos de interoperabilidad y coordinación electrónica entre operadores para optimizar el fl ujo de entrada y salida de la carga y las naves de transporte marítimo, eliminar el uso del papel, los desplazamientos físicos y los procesos que requieran tramites presenciales, en lo que corresponda, b. Trazabilidad de la carga y actividades, yc. Interoperabilidad con la VUCE, los sistemas de la Administración Aduanera, u otras entidades, de corresponder, así como entre los sistemas de los actores involucrados. Artículo 91.- Administración del Sistema de Comunidad Portuaria 91.1. El MINCETUR ejerce la administración del sistema de Comunidad Portuaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley y el artículo 12 del presente Reglamento. 91.2. Las comunidades portuarias reconocidas por la legislación pertinente, como foros de agrupación de los actores de la cadena logística, cooperan con el MINCETUR y la APN en la implementación y mejora del sistema. Artículo 92.- Adecuación92.1. El uso del Sistema de Comunidad Portuaria es obligatorio para los actores vinculados al ámbito marítimo portuario y su implementación es gradual con arreglo a las disposiciones que establezca el MINCETUR. 92.2. Los actores de la Comunidad Portuaria deben realizar las adecuaciones necesarias en sus procesos de intercambio de información, sin que ello implique la alteración de sus modelos de negocio. 92.3. El MINCETUR establece las condiciones para las interfaces del sistema con los usuarios y los mecanismos de autenticación. CAPÍTULO IV SISTEMAS DE GESTION DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Artículo 93.- Sistemas de gestión de operaciones de comercio exterior El MINCETUR a través de la VUCE implementa sistemas de gestión electrónica de operaciones de comercio exterior para pequeñas y medianas empresas nacionales, los cuales permiten: a. Gestionar de manera electrónica la información y documentación de sus operaciones relacionadas al comercio exterior, y generar solicitudes electrónicas en el Componente de Mercancías Restringidas y el Componente de Origen de la VUCE, y b. Poner en contacto a los exportadores nacionales con potenciales compradores internacionales, y con proveedores de servicios del comercio exterior. Artículo 94.- Administración y promoción de los sistemas de gestión de operaciones de comercio exterior 94.1. El MINCETUR a través de la VUCE administra y brinda el soporte tecnológico a los sistemas de gestión electrónica de operaciones relacionadas al comercio exterior. 94.2. La Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -PROMPERÚ, se encarga de promover el uso de los sistemas de gestión electrónica de operaciones de comercio exterior por parte de las empresas peruanas y promueve el contacto de estas con compradores internacionales a través del uso del sistema. Artículo 95.- Con fi dencialidad de la información registrada en los sistemas de gestión de operaciones de comercio exterior El MINCETUR a través de la VUCE garantiza que toda la información registrada en los sistemas referidos en este Capítulo es con fi dencial. CAPÍTULO V PORTAL DE ACCESO A MERCADOS Y REGULACIONES DEL COMERCIO EXTERIOR Artículo 96.- Portal de acceso a mercados y regulaciones del comercio exterior El Portal de acceso a mercados y regulaciones de comercio exterior, dispone información referida a las condiciones de acceso, impuestos, restricciones al comercio exterior, requisitos de comercialización, requisitos del mercado, entre otra información relacionada a exportaciones e importaciones de las mercancías. Artículo 97.- Fuentes de información del Portal97.1. Las entidades competentes que establecen requisitos para el ingreso, tránsito o salida de mercancías en su normativa vigente y que estén sistematizados en sus TUPA y la SUNAT deben proporcionar la información