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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (15/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 15 de agosto de 2020 / El Peruano en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877641-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0207-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020028692 SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, treinta de julio de dos mil veinte.VISTO el O fi cio Nº 360-2020-SG-MSS, presentado el 23 de julio de 2020, por Lily Roxana Medina Tello, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, al haberse declarado la vacancia de la regidora Mónica Tatiana Vega Solís, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante el O fi cio Nº 360-2020-SG-MSS, recibido el 23 de julio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, comunicó a esta sede electoral que el concejo municipal declaró la vacancia de Mónica Tatiana Vega Solís, regidora de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Por su contenido, el referido o fi cio constituye una solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de que el Concejo Distrital de Santiago de Surco declaró la vacancia de la citada regidora, a través de la Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de julio de 2020, formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 37-2020-ACSS, de la misma fecha. Para tal efecto, la mencionada entidad municipal, mediante el o fi cio del visto, adjuntó a su solicitud un ejemplar de dicho acuerdo de concejo y la copia del acta de defunción de la autoridad en cuestión. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de algún recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, se tiene que, mediante el o fi cio del visto, del 23 de julio de 2020, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco puso en conocimiento de este órgano colegiado la defunción de la regidora Mónica Tatiana Vega Solís, para lo cual adjuntó la copia del acta de defunción, de fecha 20 de julio de 2020. 4. En vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia del acta de defunción, se debe dejar sin efecto la credencial de la regidora Mónica Tatiana Vega Solís. En tal sentido, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 5. En consecuencia, corresponde convocar a Oscar Eduardo Villavicencio Gonzales, identi fi cado con DNI Nº 40045744, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 6. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mónica Tatiana Vega Solís, como regidora del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Oscar Eduardo Villavicencio Gonzales, identi fi cado con DNI Nº 40045744, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la credencial respectiva que lo faculte como tal. Artículo Tercero.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1877642-1