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28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 / El Peruano Que, forma parte de la motivación y sustento de la presente resolución tarifaria el Informe Sustentatorio N° 086-GPRC/2020 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de lo previsto en los artículos 28, 33 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 756/20; SE RESUELVE:Artículo 1.- Fijar en 1,0000 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se establece mediante la presente resolución de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope. Artículo 2.- Establecer las variaciones de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de septiembre de 2020, en cero por ciento (0,00%). Artículo 3.- Precisar que, conforme al ajuste tarifario establecido mediante la presente resolución, las tarifas tope de todos los Servicios de Categoría I prestados por Telefónica del Perú S.A.A. se mantienen en sus niveles vigentes, por lo que no se requiere una nueva publicación de dichas tarifas. Artículo 4.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución, dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario. Artículo 5.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL. Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, con su exposición de motivos y su Informe Sustentatorio, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 7.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de septiembre de 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1880326-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de ser destinada a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000059-2020-SERVIR-GG Lima, 26 de agosto de 2020Visto, el Memorando Nº 000451-2020-SERVIR- GG-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos, el Memorando Nº 000694-2020-SERVIR-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Memorando Nº 000231-2020-SERVIR-GG-OPP y el Informe Nº 00083-2020-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, cuya fi nalidad es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 129-2019-SERVIR-GG, se formalizó la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura – PIA, correspondiente al año fi scal 2020 del pliego 023: Autoridad Nacional del Servicio Civil; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogado mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus – COVID-19; Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 063- 2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del poder ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de salud, fallecidos a consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19, establece la reducción temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el fi nanciamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19); Que, el artículo 5 del referido Decreto de Urgencia, dispone que los recursos de la reducción de los ingresos mensuales autorizados serán destinados a fi nanciar una entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud fallecidos como consecuencia de sus actividades profesionales en la contención a la propagación y atención del COVID-19; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del referido Decreto de Urgencia autoriza a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar transferencias fi nancieras a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, por el monto total de la reducción de la remuneración e ingresos económicos de los funcionarios públicos a los que se re fi ere el artículo 2, siendo que, dichas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previa opinión favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, dispone que las entidades del Poder Ejecutivo, a fi n de cumplir con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 063-2020, quedan exoneradas de las restricciones previstas en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como de la restricción establecida en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en el caso que correspondan; Que, con Memorando Nº 000451-2020-SERVIR- GG-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos en el marco de la normativa descrita en los párrafos anteriores, comunicó el monto a transferir a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que asciende a S/ 40,981.31 (Cuarenta Mil Novecientos Ochenta y Uno y 31/100 soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento