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86 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 / El Peruano por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir lo dispuesto en el artículo 22 de la referida norma. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1 La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 021-OAJ/2020 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; 3.2 La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 021-OAJ/2020 y las Resoluciones Nºs 213-2020-GG/OSIPTEL y 129-2020-GG/OSIPTEL en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1907499-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Derogan Procedimiento operativo para autorizar solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pagos que emitan a sus usuarios, el concepto de microseguros, aprobado mediante Res. N° 004-2009-SUNASS-CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 040-2020-SUNASS-CD Lima, 30 de noviembre de 2020VISTO:El Informe N° 037-2020-SUNASS-DPN emitido por la Dirección de Políticas y Normas y la O fi cina de Asesoría Jurídica, el cual contiene el análisis sobre la vigencia del “Procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pagos que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 004-2009-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2009-SUNASS-CD, se aprobó el “Procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pagos que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros”. Que, la comercialización de seguros no es una actividad que involucra la prestación de servicios saneamiento, por lo que no corresponde a este organismo regulador que ejerza su función normativa al respecto y, en consecuencia, corresponde la derogación de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2009-SUNASS-CD que aprobó el “Procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pagos que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros”. Que, por otro lado, el numeral 3.2 del párrafo 3 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone que las normas de carácter general se encuentran exceptuadas de su publicación previa cuando resulte innecesaria. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Dirección de Políticas y Normas, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 26 de noviembre de 2020. HA RESUELTO:Artículo 1.- Derogar el Procedimiento operativo para autorizar las solicitudes de las EPS a efectos de anexar en los comprobantes de pagos que emitan a sus usuarios el concepto de microseguros, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 004-2009-SUNASS-CD. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer la difusión de la presente resolución, exposición de motivos y el Informe N° 037-2020-SUNASS-DPN en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 1907761-1 Designan Asesor de la Gerencia General RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 049-2020-SUNASS-PE Lima, 1 de diciembre de 2020VISTOS:Los Memorandos Nos. 171 y 174-2020-SUNASS- GG de la Gerencia General y los Informes Nos. 006-2020-SUNASS-OAF-URH-JAVS y 129-2020-SUNASS-OPPM-UPP de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas y de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización respectivamente. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 277-2020- PCM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento-SUNASS. Que, en el CAP Provisional se encuentra vacante un cargo de Asesor/a de la Gerencia General, el cual tiene la condición de cargo de con fi anza. Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849 sobre la contratación de personal directivo, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2) e inciso a) del numeral 3) del artículo