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38 NORMAS LEGALES Sábado 12 de diciembre de 2020 / El Peruano Calidad de Voz en el centro poblado urbano Alto Larán; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 171-2020-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 00017-OAJ/2020, así como la Resolución Nº 171-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1910880-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución N° 200-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 188-2020-CD/OSIPTEL Lima, 4 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00124-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 200-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 200-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 071-2020-GG/OSIPTEL que sancionó a la referida empresa con tres multas de 51 UIT, 30,3 UIT y 2,6 UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento de los artículos 6 y 11-D del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1, (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido los artículos 6 y 11-D del referido cuerpo normativo; así como por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión)3. (ii) El Informe Nº 0024-OAJ/2020 del 5 de noviembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00124-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta Nº 2386-GSF/2019, noti fi cada el 16 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 4 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3 y 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido los artículos 6 y 11-D del referido cuerpo normativo; así como por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión, otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.2. El 27 de diciembre de 2019, luego de concedérsele una prórroga de plazo de tres (3) días hábiles, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta Nº 020-GG/2020 noti fi cada el 9 de enero de 2020, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 002-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. Mediante Resolución Nº 071-2020-GG/OSIPTEL 5 del 11 de marzo de 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL conforme al siguiente detalle 6: Norma Obligación Conducta Imputada Multa TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6No brindar, previamente a la con- tratación, información clara, veraz, detallada y precisa sobre:- El procedimiento para dar de baja el servicio contratado bajo la modalidad prepago- La velocidad de transmisión con-tratada y velocidad mínima garan-tizadas en megabits ( downlink ) y de envío de información ( uplink ) 51 UIT Artículo 11-DNo remitir al OSIPTEL la dirección de cada uno de los puntos de venta de los distribuidores autorizados en lo que se encuentran habilitados para realizar la contratación del servicio.30,3 UIT Reglamento de Super- visiónArtículo 27En 2 acciones de supervisión, los vendedores se negaron a fi rmar las correspondientes actas de super-visión2,6 UIT 1.5. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087- 2020-PCM. 1.6. El 24 de junio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 071-2020-GG/OSIPTEL. 1.7. Mediante Resolución Nº 200-2020-GG/OSIPTEL 7 del 28 de agosto de 2020, la Primera Instancia8 declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 1 Aprobado por Resolución Nº 138-2012-CD/OSIPTEL 2 Aprobado por Resolución Nº 090-2015-CD/OSIPTEL 3 La imputación se sustentó en el Informe Nº 139-GSF/SSDU/2019, de fecha 16 de diciembre de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 00255-2019-GSF. 4 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 5 Noti fi cada el 13 de marzo de 2020, a través de la carta Nº 148- GCC/2020. 6 Dicha resolución se sustentó en el Informe Nº 049-PIA/2020 del 11 de marzo de 2020. 7 Noti fi cada mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2020. 8 Dicha resolución se sustenta además en el Informe Nº 146- PIA/2020 de fecha 28 de agosto de 2020.