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88 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano títulos profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad. Artículo 2.- Nulidad del título anterior La expedición del duplicado de los diplomas de los grados académicos y títulos profesionales, automáticamente anula los originales, mas no sus efectos. 2.2. Asimismo, el Artículo 14º del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución Del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, prescribe que: Artículo 14.- Por duplicado de diplomas La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la SUNEDU. Las universidades deben observar los mismos requisitos establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento, así como, acompañar la Resolución que autoriza la emisión del duplicado del diploma. En la inscripción lleva anotada la condición de duplicado, la cual contiene los nuevos datos, si corresponde. b) Del análisis del presente caso2.3. Que, en el presente caso, se advierte que la administrada Miriam Luz Vallejos Ingunza, según los alcances de lo informado por la Unidad de Grados y Títulos de la entidad, ha culminado sus estudios y ha obtenido el grado de bachiller y el título de Licenciado en Psicología en la UNHEVAL, cuyos demás datos obran en el Ofi cio N° 000052-2020/UNHEVAL-UGT. 2.4. Así también, se advierte que la citado profesional, ha sufrido la pérdida del original de su grado de bachiller y título profesional expedido por la UNHEVAL (conforme se acredita con la copia de la denuncia), en tal sentido y en atención a los alcances del O fi cio Nº 000052 – 2020 / UNHEVAL- UGT, y en concordancia con los alcances de la Ley Nº 28626 y el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos aprobada mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD, se debe expedir el duplicado del grado de bachiller y título profesional de Licenciada en Psicología a favor de la administrada Miriam Luz Vallejos Ingunza, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD. III. OPINIÓN Que se remita el presente informe al Consejo Universitario a efectos de que se apruebe la expedición del duplicado del grado de bachiller en Psicología y del título profesional de Licenciada en Psicología a favor de la administrada Miriam Luz Vallejos Ingunza, ello en atención a los alcances de la Ley Nº 28626, para lo cual se deberá de proceder conforme a los alcances del Artículo 14º de la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU-CD; Que, en la sesión ordinaria N° 39 de Consejo Universitario, del 14.FEB.2020, revisado la documentación, ante el sustento correspondiente y estando de acuerdo con los fundamentos expuestos en el informe legal, el pleno acordó: 1. Anular el FORMATO N° A097036, correspondiente al Bachiller en Psicología de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido. 2. Anular el FORMATO N° A218233, correspondiente al Título de Licenciada en Psicología de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido. 3. Otorgar el duplicado del Diploma del Bachiller en Psicología a doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 27.ENE.1998, por motivo de pérdida del diploma original. 4. Otorgar el duplicado del Diploma del Título de Licenciada en Psicología a doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 27.SET.1999, por motivo de pérdida del diploma original. 5. Precisar que la expedición de los duplicados del Bachiller y del Título a favor de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, anula automáticamente los diplomas anteriores, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado y del título. 6. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado de los diplomas expedidos. 7. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0216-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE: 1º. ANULAR el FORMATO N° A097036, correspondiente al Bachiller en Psicología de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 2º. ANULAR el FORMATO N° A218233, correspondiente al Título de Licenciada en Psicología de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Bachiller en Psicología a doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 27.ENE.1998, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de Licenciada en Psicología a doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 27.SET.1999, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5º. PRECISAR que la expedición de los duplicados del Bachiller y del Título a favor de doña MIRIAM LUZ VALLEJOS INGUNZA, anula automáticamente los diplomas anteriores, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del grado y del título; por lo expuesto en los considerandos precedentes; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º. ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado de los diplomas expedidos; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 7º. REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 8º. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese. REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1912871-1