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87 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / de Abogado a favor de doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título. 4. Encargar a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido. 5. Remitir todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; Que el Rector remite el caso a Secretaría General, con el Proveído Nº 0215-2020-UNHEVAL-CU/R, para que se emita la resolución correspondiente; Estando a las atribuciones conferidas al Rector por la Ley Universitaria N° 30220, por el Estatuto y el Reglamento de la UNHEVAL, la Resolución N° 050-2016-UNHEVAL-CEU, del 26.AGO.2016, del Comité Electoral Universitario, que proclamó y acreditó, a partir del 02.SET.2016 hasta el 01.SET.2021, a los representantes de la Alta Dirección; por la Resolución Nº 2780-2016-SUNEDU-02-15.02, del 14.OCT.2016, que resolvió proceder a la inscripción de las fi rmas de las autoridades de la UNHEVAL en el Registro de Firma de Autoridades Universitarias, Instituciones y Escuelas de Educación Superior de la SUNEDU; SE RESUELVE:1º. ANULAR el FORMATO N° A4669326, correspondiente al Título de Abogado de doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, por motivo de pérdida; precisando la validez del contenido; por lo expuesto en los considerandos precedentes.2º. OTORGAR el duplicado del Diploma del Título de Abogado a doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, expedido por la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco, el 17.FEB.2003, por motivo de pérdida del diploma original; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 3º. PRECISAR que la expedición del duplicado del Título de Abogado a favor de doña VIOLETA INA SALAZAR CHAMORRO, anula automáticamente el diploma anterior, manteniéndose la validez legal del acto jurídico del otorgamiento del título; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 4º. ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL informar a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-SUNEDU, respecto a la anulación y duplicado del diploma expedido; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 5º. REMITIR todo lo actuado a la Jefatura de la Unidad de Grados y Títulos de la UNHEVAL, para que proceda conforme a sus atribuciones y acciones correspondientes; por lo expuesto en los considerandos precedentes. 6º. DAR A CONOCER la presente Resolución a los órganos competentes y a la interesada. Regístrese, comuníquese y archívese.REYNALDO M. OSTOS MIRAVAL Rector YERSELY K. FIGUEROA QUIÑONEZ Secretaria General 1912868-1 Otorgan duplicados de diplomas de Bachiller y Título de Licenciada en Psicología de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZÁN SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 0907-2020-UNHEVAL Cayhuayna, 10 de marzo de 2020 VISTOS, los documentos que se acompañan en dieciocho (18) folios; CONSIDERANDO:Que el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, mediante el Informe N° 92-2020-UNHEVAL/AL, del 05.FEB.2020, emite opinión referente a la expedición de duplicado de título profesional y grado de bachiller solicitada por la administrada Miriam Luz Vallejos Ingunza; según el siguiente detalle:I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Formulario Único de Trámite, la administrada Miriam Luz Vallejos Ingunza, solicita la expedición de duplicado de título profesional de Licenciada en Psicología y grado de bachiller en Psicología, para lo cual adjunta los siguientes documentos: - Copia certi fi cada gratuita de denuncia. - Copia fedateada de la Resolución Nº 1783-CR- UNHEVAL-97 - Copia fedateada de la Resolución N° 1596-CR- UNHEVAL-99 - Copia de la publicación de pérdida de título en el Diario Al Día - Recibo de pago por duplicado de título y grado de bachiller (02) dos. 1.2. Mediante el O fi cio N° 000052-2020/UNHEVAL- UGT, el Jefe de la Unidad de Grados y Títulos de la entidad, informa que: … debo informarle que en nuestra base de datos se veri fi có el grado de bachiller en Psicología y Título profesional de Licenciada en Psicología de la Sra. Miriam Luz Vallejos Ingunza, tal como se indica en el siguiente cuadro: Apellido paternoApellido maternonombres Grado de BachillerNumero de resolución Fecha de resolución registro Fecha Consejo UniversitarioLibro Vallejos Ingunza Miriam Luz Psicología 1783-1997-UNHEVAL-CU 04/12/1997 802 03/12/1997 09 Apellido paternoApellido maternonombres Título de Numero de resolución Fecha de resolución registro Fecha Consejo UniversitarioLibro Vallejos Ingunza Miriam Luz Licenciado en Psicología1596-1999-UNHEVAL-CU 29/09/1999 67 27/09/1999 09 1.3. Mediante Proveído N° 0852-2020-UNHEVAL-R, se remite el expediente administrativo para emisión de opinión legal. II. APRECIACIÓN JURÍDICA a) De la emisión de duplicados de diplomas de grados y títulos profesionales 2.1. Que, los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 28626, prescribe que: Artículo 1.- Objeto de la Ley Autorizase a las universidades públicas y privadas a expedir duplicados de diplomas de los grados académicos y