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59 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 El Peruano / de identi fi cación único e inalterable que permita su identi fi cación. Cada documento electrónico incorporado en el expediente electrónico se enumera correlativamente. También se incorporan a dicho expediente los documentos no gestionados electrónicamente a fi n de dar cumplimiento a la regla del expediente único. 3. Los actos administrativos realizados a través del medio electrónico, poseen la misma validez y efi cacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las fi rmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos de fi nidos en la normativa vigente, tienen la misma validez legal que los documentos manuscritos. 4. El Agente Fiscalizado puede solicitar en cualquier estado acceder al expediente administrativo del respectivo procedimiento. La autoridad a cargo del procedimiento debe permitir el acceso al expediente poniendo a disposición del Agente Fiscalizado el expediente electrónico que contenga las actuaciones realizadas en el procedimiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación inmediata de normas procedimentales Las actividades de fi scalización y los procedimientos administrativos actualmente en trámite se rigen, a partir de la siguiente etapa en que se encuentren, por las disposiciones procedimentales aprobadas en la presente resolución, sin perjuicio de la validez de las anteriores actuaciones realizadas al amparo de la normativa entonces vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación A partir de la vigencia del presente Reglamento queda derogada la Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, que aprobó el Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin. 1912901-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 215-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 189-2020-CD/OSIPTEL Lima, 11 de diciembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 085-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación inter- puesto contra la Resolución N° 215-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) el 5 de octubre de 2020, contra la Resolución Nº 215-2020-GG/OSIPTEL mediante la cual se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 150-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó a dicha empresa con cuatro (4) multas de ciento treinta y seis con 30/100 (136,30) UIT, diecisiete con 30/100 (17,30) UIT, ciento cincuenta y un (151) UIT y diez con 50/100 (10,50) UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas, respectivamente, como grave, leve y muy grave en los artículos 3, 2 y 4 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), y como leve en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión 2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 031-OAJ/2020 del 10 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 085-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta C.1589-GSF/2019, noti fi cada el 15 de agosto de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los artículos 3, y 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con los artículos 6, 9 y 11-A de la referida norma; así como en el artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de diez (10) días hábiles, a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Con carta DMR/CE/Nº1666/19 recibida el 19 de agosto de 2019, AMÉRICA MÓVIL solicitó una ampliación de plazo para remitir sus descargos. 1.3. Mediante escrito S/N recibido el 16 de setiembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos. 1.4. Con carta C.1904-GSF/2019, noti fi cada el 7 de octubre de 2019, la DFI comunicó a AMÉRICA MÓVIL la ampliación del presente PAS, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso, puesto que habría celebrado contratos de abonado de veintiocho (28) líneas móviles prepago, sin utilizar un mecanismo de contratación previsto en el Título XIII del TUO de las Condiciones de Uso. 1.5. Mediante carta N° 1994-GSF/2019 noti fi cada el 17 de octubre de 2019, la DFI remitió 4 a AMÉRICA MÓVIL el Informe Nº 114-GSF/SSDU/2019, que sustenta la ampliación del presente PAS, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos. 1.6. A través del escrito S/N recibido el 4 de noviembre de 2019, AMÉRICA MÓVIL presentó sus descargos por escrito. 1.7. Mediante carta C.223-GG/2020, noti fi cada el 5 de marzo de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de AMÉRICA MÓVIL el Informe Final de Instrucción Nº 028-GSF/2020, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que haya presentado descargo alguno. 1.8. A través de la Resolución Nº 150-2020-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 20 de julio de 2020, la Gerencia General resolvió sancionar a AMÉRICA MÓVIL con cuatro 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 090-2015-CD/ OSIPTEL. 3 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 En atención a la carta N° DMR/CE/N°2191/19 recibida el 15 de octubre de 2015, a través de la cual, AMÉRICA MÓVIL solicitó se vuelva a realizar el acto de noti fi cación de la carta N° 01904- GSF/2019, a fi n de que se adjunte el Informe Nº 114-GSF/ SSDU/2019.