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58 NORMAS LEGALES Viernes 18 de diciembre de 2020 / El Peruano 38.2 Las medidas correctivas pueden ser impuestas por la Autoridad de Fiscalización en el Informe de Instrucción o por la Autoridad Sancionadora en la resolución sancionadora. 38.3 La medida correctiva a imponerse se determina en función a la conducta u omisión detectada que se busca corregir. TÍTULO V EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 39.- Ejecución coactiva de sanciones pecuniarias 39.1. Las multas impuestas por Osinergmin, que hayan agotado la vía administrativa en el marco de procedimientos administrativos sancionadores, que no sean canceladas dentro del plazo, están sujetas a ejecución coactiva de acuerdo con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. 39.2. Las multas son impuestas en Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y son cobradas al valor vigente al momento de efectuar el pago o ejecución coactiva de la sanción. Artículo 40.- Ejecución de sanciones y medidas administrativas no pecuniarias 40.1. Las medidas administrativas impuestas por Osinergmin tienen carácter ejecutorio. Las medidas administrativas consistentes en paralización de obras, suspensión de actividades o cierre de establecimientos, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos las ejecuta Osinergmin directamente, mediante la colocación de carteles o fi ciales, precintos, la desactivación en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), u otros de similar naturaleza. En caso las acciones antes indicadas sean impuestas en calidad de sanción en el marco de un procedimiento sancionador, se ejecutan cuando la resolución que la impone agote la vía administrativa. 40.2. La colocación de carteles o fi ciales o precintos, se realiza en un lugar visible. En el caso de los carteles ofi ciales, éstos contienen como mínimo la descripción de la medida administrativa o sanción materia de ejecución; así como la fecha de inicio y de fi n, de ser el caso. 40.3. Culminada la ejecución, se emite la constancia de colocación de carteles o fi ciales/de cierre de establecimiento/de paralización de obra, suspensión de Actividades o cierre de Establecimientos, según corresponda. 40.4. El retiro de los carteles o fi ciales o precintos; así como el no exhibir, ocultar o destruir los carteles o fi ciales constituye una infracción administrativa, sin perjuicio de las acciones penales que amerite. En estos casos, Osinergmin coloca nuevamente los carteles o fi ciales y precintos. 40.5. Al día siguiente de culminada la vigencia de la medida administrativa o sanción materia de ejecución, se retiran los carteles o fi ciales o precintos, según corresponda. Seguidamente, se emite la constancia de retiro de carteles o fi ciales. De no efectuarse la diligencia hasta las doce (12) horas del día siguiente de culminado el plazo de la medida administrativa o sanción dispuesta, el administrado está facultado al retiro de los carteles ofi ciales o precintos colocados. Artículo 41.- Ejecución forzosa de medidas administrativas a través de multas coercitivas 41.1. Ante el incumplimiento de una medida administrativa cuya ejecución se encuentre en el ámbito de acción del obligado, Osinergmin está facultado a aplicar, como mecanismo de ejecución forzosa, una multa coercitiva. 41.2 La multa coercitiva no tiene carácter sancionatorio, es independiente a las sanciones que puedan corresponder y compatible con ellas. 41.3 Dado el carácter ejecutorio de las medidas administrativas, no constituye un requisito para la imposición de una multa coercitiva el previo agotamiento de la vía administrativa. 41.4 Previamente a su imposición, debe realizarse un apercibimiento al Agente Fiscalizado, a fi n de permitirle dar cumplimiento a la obligación a su cargo. 41.5 De no dar cumplimiento pese al apercibimiento, la autoridad que impuso la medida administrativa impone la multa coercitiva conforme la siguiente metodología: ܽݒ݅ݐ݅ܿݎ݁ܿܽݐ݈ݑܯ ൌ ͲǤͲʹכ ൝ܫ௧ ͳʹ்ିଵ ௧ୀ்ିଵଶൡ Donde: Iit = ingreso mensual del agente infractor T= mes en que se detecta el desacato de la medida administrativa 41.6 De persistir el incumplimiento, la autoridad que impuso la medida administrativa está facultada a duplicar la última multa impuesta por periodos su fi cientes hasta conseguir su ejecución. 41.7 Las resoluciones fi nales emitidas en el procedimiento de reclamos o de solución de controversias, que ordenen medidas correctivas de carácter pecuniario, constituyen títulos ejecutivos conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 205 de la LPAG y el artículo 688 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, cuya legitimidad para obrar en el respectivo proceso único de ejecución corresponde a las partes involucradas. De haberse dispuesto en dichos procedimientos, medidas administrativas no pecuniarias vinculadas a la prestación de los servicios públicos de electricidad y gas natural, Osinergmin está facultado a requerir el cumplimiento de las medidas correctivas emitidas mediante la imposición de multas coercitivas. 41.8 La multa coercitiva debe ser abonada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada. El incumplimiento del pago en dicho plazo se considera obligación exigible en la vía coactiva, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. 41.9 No procede la interposición de recurso administrativo contra la resolución que impone una multa coercitiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Vigencia El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base, a que se re fi ere el numeral 26.3 del artículo 26. Segunda. - Fiscalización tributaria La fi scalización de las obligaciones tributarias que corresponde a Osinergmin en su calidad de Administración Tributaria del Aporte por Regulación, se rige por la normativa de la materia. Tercera. - Referencia terminológica Disponer que, toda mención a “supervisión”, “función supervisora” o términos semejantes en las disposiciones normativa de aplicación para Osinergmin, son ejercidas conforme a la normativa que rige a la actividad de fi scalización, conforme a la LPAG y al presente reglamento. Cuarta. - Expediente electrónico 1. Las actuaciones dentro del procedimiento administrativo sancionador de Osinergmin pueden realizarse total o parcialmente a través de medios electrónicos. Ello incluye los documentos presentados por los administrados, por terceros, por otras entidades, así como los actos y demás documentos emitidos por la autoridad administrativa, respetando los principios, derechos y garantías del debido procedimiento. 2. En el supuesto anterior, los actuados deben constar en un expediente electrónico, con un número