Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (20/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 20 de diciembre de 2020 El Peruano / 3. Informar de situaciones de con fl icto de interés, que se tramitan conforme al artículo 10 del presente reglamento. Artículo 30.- Información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía Toda información que se presente a partir del ejercicio responsable de la ciudadanía debe referirse a aspectos pertinentes y relevantes, para el ejercicio de las funciones de la Junta Nacional de Justicia en materia de la evaluación integral y rati fi cación. No se admiten simples expresiones de apoyo o insatisfacción sin un mínimo de verosimilitud fáctica y jurídica, ni aquellas que se re fi eran a hechos fuera del periodo de evaluación o a materias que no son de competencia de la Junta. Artículo 31.- Plazo La información que provenga del ejercicio responsable de la ciudadanía se presenta dentro de los treinta (30) días de publicada la convocatoria. Artículo 32.- Formas de presentación de la información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía La información que proviene del ejercicio responsable de la ciudadanía debe presentarse a través del formulario virtual previsto para estos efectos en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o por escrito en su sede. Para su presentación no se exige fi rma de abogado ni pago de tasa, debiéndose cumplir con los siguientes requisitos: 1. Nombres y apellidos completos de quien la presenta o, de ser el caso, su apoderado(a). Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal. Los(las) apoderados(as) de las personas naturales acreditan sus facultades a través de carta poder simple con fi rma de la persona a quien representan. En el caso de las personas jurídicas, los(las) representantes acreditan sus facultades mediante copia simple de la escritura donde obra el poder. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe consignar los datos de identi fi cación de cada uno(a) de ellos(as). 2. Número de Documento Nacional de Identidad de las personas naturales o su documento de identi fi cación correspondiente de ser extranjero(a), o copia simple del Registro Único de Contribuyentes de las personas jurídicas. 3. Correo electrónico que generará la casilla electrónica para efectuar las noti fi caciones. Si la información se presenta por una pluralidad de ciudadanos, se debe señalar un correo electrónico común. La información que se presenta debe indicar con claridad la identidad del juez, jueza o fi scal. 4. La información que se presenta debe contener un mínimo de fundamento sobre los hechos en relación con la conducta e idoneidad del juez, jueza o fi scal. 5. Copia de los documentos que se pongan a consideración. De no tenerlos en su poder, se debe precisar los datos que puedan identi fi carlos y la dependencia donde se encuentren. En este último supuesto, la Junta está obligada a solicitarlos. 6. Lugar, fecha y fi rma. De no saber fi rmar o tener impedimento físico, debe consignar su huella dactilar. Artículo 33.- Reserva de identidad A solicitud de quien presenta la información, se garantizará la absoluta reserva de la identidad. La opción está contenida en el formulario virtual y no requiere de expresión de causa. La infracción por negligencia a esta exigencia de reserva es sancionada como una falta administrativa disciplinaria en el régimen que corresponda aplicar. Artículo 34.- Cali fi cación El órgano competente para veri fi car el cumplimiento de los requisitos de la información ciudadana es la Dirección de Evaluación y Rati fi cación.Artículo 35.- Inadmisibilidad y reconducción Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación de la información ciudadana, la Dirección de Evaluación y Rati fi cación concederá tres (3) días hábiles para su subsanación. Vencido el plazo de subsanación sin que ésta se produzca, se declara como no presentada la información ciudadana. Si de la revisión de la información se constata que no está referida a aspectos comprendidos por el procedimiento de evaluación integral y rati fi cación, pero que podría tener relevancia para algún otro procedimiento a cargo de la Junta Nacional de Justicia, se reconducirá al procedimiento y órgano pertinente para su cali fi cación. Artículo 36.- Descargos, observaciones u oposiciones El juez, jueza o fi scal será noti fi cado con la información ciudadana que le concierna, pudiendo presentar sus descargos, observaciones u oposiciones, a través de medio escrito o electrónico, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Artículo 37.- Resolución Con el descargo y oposición del juez, jueza o fi scal, o sin él, la Comisión incorpora la información ciudadana al expediente y al informe de evaluación para que sea tomada en cuenta por el Pleno en la decisión, en los casos que corresponda. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Y EXPEDIENTE Artículo 38.- Duración El procedimiento se inicia al día siguiente de la publicación de la convocatoria. Tiene una duración máxima de ciento veinte (120) días naturales, sin perjuicio del trámite del recurso de reconsideración, de ser el caso. Artículo 39.- Suspensión Cuando un juez, jueza o fi scal sometido(a) al procedimiento de rati fi cación, registre uno o varios procedimientos disciplinarios paralelos ante la Junta Nacional de Justicia, esta podrá suspender el procedimiento de evaluación integral y rati fi cación hasta que la resolución disciplinaria que ponga fi n al procedimiento adquiera fi rmeza. Artículo 40.- Formación del expediente La Comisión Permanente de Evaluación y Rati fi cación, con el apoyo de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación, ordena, sistematiza, analiza y cali fi ca la información recibida, formando el respectivo expediente, el cual deberá ser digitalizado. Artículo 41.- Acceso al expediente El(la) juez, jueza o fi scal convocado(a) tiene acceso a su expediente a través de la extranet o en el local de la Dirección de Evaluación y Rati fi cación. Puede conocer su estado de tramitación y puede acceder y obtener copias de los documentos contenidos, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que se ejerce conforme a ley. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN Artículo 42.- Aspectos de la evaluación La Junta Nacional de Justicia evalúa la conducta e idoneidad de los jueces, juezas y fi scales convocados(as) sobre la base de la información recabada en el procedimiento, de acuerdo con los criterios señalados en el presente reglamento y los parámetros de evaluación previamente aprobados por el Pleno. Artículo 43.- Componentes de la evaluación de la conducta: La evaluación de la conducta se compone de los siguientes aspectos: