Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), los cuales de acuerdo al tipo de cambio vigente para las Naciones Unidas al mes de diciembre del año 2020 equivalen a S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES); asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo III del Convenio, dicha transferencia se realizará por el 100% del monto y hasta cinco (5) días hábiles posteriores a la fi rma del mismo; Que, mediante O fi cio Nº 01189-2020-MINEDU/VMGP- DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, y el Informe Nº 00296-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, se sustenta y solicita que en virtud a lo establecido en el numeral 2 del Artículo I del Convenio Nº 076-2020-MINEDU, se efectúe una Transferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, por el monto a que se hace referencia en el considerando precedente; Que, con Informe Nº 01823-2020-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica emite opinión favorable para la aprobación de la Trasferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, hasta por la suma de S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por cuanto se cuenta con recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, en la Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar mediante Resolución Ministerial una Transferencia Financiera a favor de la UNESCO IESALC, por el monto señalado en el considerando precedente, en el marco del Convenio suscrito y al amparo de lo dispuesto en los numerales 25.1 y 25.3 del artículo 25 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020; De conformidad con lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 033-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas para reducir el impacto en la economía peruana, de las disposiciones de prevención establecidas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional ante los riesgos de propagación del COVID-19; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 024: Ministerio de Educación - Sede Central, hasta por la suma de S/ 1 278 927,00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe – IESALC, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, en cumplimiento del Convenio Nº 076-2020-MINEDU denominado “Convenio de Asistencia Técnica que celebra el Ministerio de Educación y el UNESCO IESALC”. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera que se hace referencia en el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, en el marco del Convenio Nº 076-2020-MINEDU. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución se remite a la O fi cina General de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1916378-1Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 571-2020-MINEDU Lima, 30 de diciembre de 2020CONSIDERANDO:Que, la Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación se encuentra facultado para dictar en el ámbito de su competencia, las disposiciones complementarias necesarias para perfeccionar su estructura y mejorar su funcionamiento; Que, el literal h) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que es función y atribución del Ministro de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú. Asimismo, el artículo 12 de dicho Reglamento establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del Ministerio y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los órganos de asesoramiento y de apoyo administrativo bajo su dependencia jerárquica, además de ejercer la representación legal del Ministerio; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, mediante Ley Nº 30556 se aprobó disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, cuyo Texto Único Ordenado se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 094-2018-PCM; aprobándose su Reglamento mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-PCM; Que, de acuerdo al artículo 7 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, se establece que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 007-2002- ED que dispone la reincorporación del Consejo Nacional de Educación dentro de la estructura orgánica del Sector Educación como órgano especializado, establece que es un organismo plural y autónomo; Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, señala que el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados, poniendo en práctica las políticas allí planteadas en el contexto de cada realidad, y establece que su elaboración, evaluación y actualización es responsabilidad del Ministerio de Educación, con participación del Consejo Nacional de Educación; Que, según el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Consejo Nacional de Educación es un órgano especializado, consultivo y autónomo del Ministerio de Educación; encontrándose entre sus funciones de