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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano fi nanciamiento de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones deben considerar que las inversiones habilitadas deben contribuir al cierre de brechas de infraestructura y acceso de servicios públicos, cumplir con los criterios de prior ización del sector correspondiente, y encontrarse en el PMI y contar con información registrada y actualizada en el Formato N° 12-B: Seguimiento a la ejecución de inversiones, de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 34.2. Para el caso de los pliegos que se encuentren bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y hayan considerado en sus presupuestos institucionales inversiones con denominaciones genéricas, una vez declaradas viable o aprobadas dichas inversiones, deberán efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fi n de habilitar la inversión en su respectivo código único que debe encontrarse registrado en el PMI. Para el caso de los proyectos de Asociaciones Público Privadas (APP) de clasi fi cación co fi nanciada en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que cuente con crédito presupuestario aprobado en códigos con denominaciones genéricas, deberán efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fi n de habilitar la inversión en el código único que corresponda, el cual debe encontrarse registrado en el PMI. 34.3 En el caso de los Gobiernos Locales que aún no se hayan incorporado al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la DGPP podrá solicitar información complementaria sobre los proyectos genéricos presupuestados. 34.4 La liquidación del expediente técnico, la liquidación de obras y la liquidación de la supervisión de inversiones que son parte del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones se deben ejecutar en el código único del proyecto respectivo. 34.5. Para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en materia de inversiones y proyectos en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los pliegos deberán seguir los lineamientos establecidos en el Anexo N° 2. CAPÍTULO VII MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 35. Pautas de aplicación práctica 35.1 Dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros. 35.2 La inclusión de nuevos Proyectos 4 Actividades, Obras y/o Acciones de Inversión, Finalidades, Unidades de Medida y Partidas del Ingreso no codi fi cados en las respectivas Tablas de Referencia requiere previamente de la correspondiente codi fi cación por parte de la DGPP, la misma que es realizada a solicitud de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En el caso de nuevas partidas de ingresos, dicha O fi cina deberá sustentar el concepto objeto de la codi fi cación, consignando el dispositivo legal 5 correspondiente. 35.3 Los documentos que la DGPP remite a los Pliegos sujetos al ámbito del Sistema Nacional del Presupuesto Público constituyen actos de administración, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.2.1 del artículo 1 y en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias. 35.4 Los proyectos de normas legales en materia presupuestaria que se presenten a la DGPP para su opinión, deben contar con los sustentos de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Presupuesto del Pliego, o las que hagan sus veces, contando con las visaciones correspondientes. Las solicitudes para la atención de transferencias de recursos a ser autorizadas mediante Decretos Supremos, deben ser presentadas por el Titular del Sector correspondiente o funcionario designado o encargado por éste. 35.5. Toda la información y documentos que presenten los Pliegos en la fase de Ejecución Presupuestaria, ante la DGPP, tiene el carácter de Declaración Jurada y se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes. 35.6. La DGPP proporciona la codi fi cación presupuestal de las fi nalidades asociados a actividades y proyectos, según corresponda. La fi nalidad de los códigos con denominaciones genéricas asociados a proyectos de APP, deberán contener el nombre del proyecto de APP que corresponda. 35.7 Durante el año fi scal 2021, las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que realicen modi fi caciones presupuestarias relacionadas a lo dispuesto en los artículos 9 y 13 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, deben registrar en el Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF-SP, las respectivas notas modi fi catorias asociadas solo a dichas partidas y/o proyectos. Artículo 36. Registro en los Sistemas SIAF-SP, SEACE y SIGA MEF/SIP-PpR 36.1 Las Unidades Ejecutoras de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, y la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el caso de los Gobiernos Locales, para el registro del gasto en el SIAF-SP deben realizar previamente el registro en el SEACE, según corresponda, y en el SIGA MEF, en las Unidades Ejecutoras que cuenten con dicho sistema, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. 36.2 En el registro de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario en el SIAF-SF, las Unidades Ejecutoras de los Pliegos deben seleccionar las opciones Adquisición/Perú Compras, Adquisición/SEACE u Otros con el objetivo de vincular el certi fi cado al SEACE y Perú Compras de acuerdo a la opción seleccionada. La opción de Otros indica que ese certi fi cado no corresponde ni se vincula al SEACE ni Perú Compras. 36.3 Es responsabilidad de los Pliegos que la actualización de los procedimientos y/o actos registrados en el SEACE que se encuentran directamente asociados a la gestión presupuestaria estén debidamente vinculados con el SIAF-SP. Asimismo, los Pliegos son responsables de vincular los procedimientos de selección en el SEACE con la información de la certi fi cación del crédito presupuestario y de la constancia de previsión considerando su valor estimado o referencial. En el caso de los proyectos, la certi fi cación del crédito presupuestario reservado en el SEACE para uno o varios procedimientos de selección debe estar asociado correctamente a una meta que se encuentra relacionado al proyecto implicado. Dicha certi fi cación del crédito presupuestario se debe mantener una vez se suscriba el contrato. 36.4 Una vez realizado el registro del contrato respectivo en el SEACE, la Entidad debe ingresar al módulo administrativo del SIAF-SP y proceder a registrar el Compromiso Anual por el monto total de este para el año fi scal. Dicho compromiso debe estar vinculado y actualizado con la información consignada en el SEACE, de corresponder. 36.5 Los registros en el SIAF-SP que provengan de la información registrada en el SIGA MEF re fl ejan lo registrado en el SEACE, de conformidad con lo previsto en la normativa del régimen general de contratación pública. 36.6 El SIGA MEF y la interfaz con el SIAF-SP simpli fi ca el registro de información de las etapas de ejecución del gasto 6, mediante la integración de ambos sistemas lo que permite el envío y recepción de datos de manera automática. 36.7 Para las Unidades Ejecutoras que cuenten con el SIGA MEF, en la etapa de certi fi cación del crédito presupuestario, deben utilizar la interfaz automática entre el SIGA MEF y el SIAF-SP sin excepción y bajo responsabilidad del Titular del Pliego, cuyo procedimiento se encuentra detallado en los manuales del SIGA MEF disponibles en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/es/siga/manuales.