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81 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / contados a partir del día hábil siguiente de recibido el informe por la entidad, para lo cual el Titular o el funcionario designado debe remitir al OCI la información y documentación que de manera objetiva y concreta acredite las acciones que adoptó o adoptará para el tratamiento de los riesgos, así como las acciones para implementar las recomendaciones; Que, el numeral 88.1 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles, agregando en el numeral 88.3 que a través de los convenios de colaboración, los representantes autorizados de las entidades, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación; Que, de acuerdo al numeral 197.1 del artículo 197 del citado TUO, se pone fi n al procedimiento administrativo, entre otros, con la declaración de abandono, estableciéndose en el artículo 202 que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de o fi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento, resolución que deberá ser noti fi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes; Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; Que, en tal sentido, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Ministerio de Educación, resulta conveniente delegar aquellas facultades y atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en la Ley Nº 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones; en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 294-2018-EF; en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; en la Resolución de Contraloría Nº 432- 2016-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2016-CG-DPROCAL denominada “Control Simultáneo”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVEArtículo 1.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN PEDAGÓGICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES1.1 Sobre documentos normativos y acciones administrativas, de conformidad con el marco legal vigente : a. Emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. b. Aprobar, suscribir, modi fi car y/o resolver Convenios de Colaboración y/o Cooperación Interinstitucional, de Encargos de Gestión, u otros convenios sin fi nes de lucro, así como las respectivas adendas de los convenios suscritos en el ámbito de su competencia; ARTÍCULO 2.- DELEGAR EN EL/LA VICEMINISTRO/A DE GESTIÓN INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, LAS SIGUIENTES FACULTADES Y ATRIBUCIONES: 2.1 En materia de Obras por Impuestos, de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230 aprobado por Decreto Supremo 295-2018-EF y demás normas conexas: a. Emitir la resolución que aprueba la suscripción del convenio de asistencia técnica con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, bajo la modalidad de asesoría o encargo; así como suscribir, modi fi car y resolver dichos convenios. b. Autorizar y aprobar las variaciones o modi fi caciones del monto total de inversión respecto de mayores trabajos de obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230; y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe. c. Aprobar la modi fi cación del monto total de inversión derivada de la autorización y aprobación de los menores trabajos de obra, en el marco del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 29230, y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – Invierte.pe d. Emitir la conformidad respecto al contrato de cesión de posición en el convenio de inversión a suscribirse entre la Empresa Privada cedente y la Empresa Privada cesionaria, en concordancia con lo establecido en los numerales 129.1 y 129.2 del artículo 129 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. e. Solicitar la emisión del Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como presentar la subsanación y/o remitir información complementaria o adicional requerida. f. Aprobar las Bases de los procesos de selección para la empresa privada. g. Autorizar el nuevo monto de inversión registrado en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones en fecha posterior a su declaratoria de viabilidad y priorización, a ser recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y en las Bases del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el numeral 26.5 del artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley 29230. h. Aprobar, de manera previa al otorgamiento de la Buena Pro por parte del Comité Especial, los importes mayores al Monto Total de Inversión Referencial cuando la propuesta económica exceda hasta en diez por ciento (10%) el monto total de inversión referencial, en el marco de lo dispuesto en el numeral 49.4 del artículo 49 y el numeral 128.7 del artículo 128 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 29230. i. Cancelar total y parcialmente los procesos de selección de la empresa privada y la entidad privada supervisora. j. Suscribir, modi fi car y resolver los convenios de co- ejecución con los Gobiernos Regionales o Locales, para la ejecución conjunta de proyectos. k. Suscribir los acuerdos y/o documentos necesarios para resolver por trato directo las controversias que surjan durante la ejecución del convenio de inversión y/o del proyecto, previa opinión del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED y de la Dirección