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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 / El Peruano incorporación de mayores ingresos públicos aprobados por decreto supremo, o el dispositivo legal que sustenta la autorización por el cual no se encuentran comprendidos dentro de los referidos límites de incorporación. 28.2 En las modi fi caciones presupuestarias a nivel institucional por transferencias de partidas, la desagregación de recursos se aprueba por el Titular del Pliego mediante Resolución de Alcaldía, utilizando el Modelo Nº 1/GL. 28.3. Copias de dichas resoluciones referidas en los numerales precedentes y sus anexos, se remiten a la Ofi cina de Presupuesto de la municipalidad provincial a la cual se vinculan geográ fi camente, dentro de un plazo que no exceda los cinco (05) días calendario desde la fecha de aprobación, a fi n de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. Artículo 29. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 29.1. Son modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, las habilitaciones y anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) o en el Presupuesto Institucional Modi fi cado (PIM), según sea el caso, debiendo formalizarse mensualmente dentro de los diez (10) días calendario siguientes de vencido el respectivo mes, mediante Resolución del Alcaldía, a nivel de Pliego, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto. Las Resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo Nº 4/GL. Copia de las citadas Resoluciones y anexos deben ser remitidas por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geográ fi camente, a fi n de mantener actualizada la información del marco presupuestal a nivel provincial. 29.2. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de la meta, de acuerdo a la oportunidad de su ejecución y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego. 29.3. De haber “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” no consideradas en la Resolución de Formalización de Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, éstas se aprueban mediante resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. CAPÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS GASTOS DE PERSONAL ACTIVO, PENSIONISTA Y CAS Artículo 30. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 30.1. Las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que ingresen para la opinión técnica de la DGPP, deben incluir los informes de la o fi cina de presupuesto del Pliego el cual debe elaborarse en coordinación con las Unidades Ejecutoras, de corresponder, en los cuales deben remitir las proyecciones de gasto, identi fi cando dé fi cits y superávits a nivel del Pliego y de la Unidad Ejecutora conforme a los Modelos N° 1 y 2. La DGPP puede solicitar mayor información respecto a la metodología que sustenta la proyección presentada por el Pliego. La DGPP aprueba, de ser necesario, los procedimientos y lineamientos respecto a la presentación de solicitud de modi fi caciones presupuestarias que los Pliegos deben remitir. Adicionalmente, cuando las modi fi caciones presupuestarias involucren a los Programas Presupuestales, en el marco de lo señalado en numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, se requiere que los Pliegos remitan la información contenida en los Modelos N° 3 y N° 4.30.2. El informe favorable que brinde la DGPP a las solicitudes de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático de las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sobre las Partidas de Gasto “Retribuciones y Complementos en Efectivo”, “Contribuciones a la Seguridad Social”, “Pensiones”, “Contrato Administrativo de Servicios”, “Contribuciones a Essalud de C.A.S”, “Aguinaldos de C.A.S”, “Vacaciones truncas de C.A.S.”, “Otros Gastos de Personal”, y “Otros gastos en pensiones”, se basará en la información registrada en el AIRHSP, para lo cual, los Pliegos deben supervisar los procesos de actualización del referido Aplicativo realizado por las Unidades Ejecutoras a su cargo, conforme a la Directiva para el registro de información en el AIRHSP aprobada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, correspondiendo al Pliego veri fi car con las Unidades Ejecutoras a su cargo el estado de la actualización del AIRHSP. Asimismo, respecto a los conceptos variables y ocasionales que por su naturaleza no se registran aún en el AIRHSP, los pliegos deben incluir en la solicitud que remiten a la DGPP la proyección del gasto durante el año. La DGPP puede solicitar mayor información respecto a la metodología que sustenta la proyección presentada por el Pliego. 30.3. Para las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático establecidas en el literal e) del numeral 9.1, numeral 9.2 y literal c) del numeral 9.4 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, los pliegos del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local deberán seguir los lineamientos establecidos en el Anexo N° 1. Artículo 31. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional Los recursos asignados para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para fi nanciar pagos del personal activo y pensionista, deben ser habilitados a los Pliegos que ejecutarán dichos recursos de manera previa al inicio de la ejecución, para lo cual los pliegos habilitadores deben considerar los plazos que supongan los procedimientos de aprobación de dichas modi fi caciones presupuestarias conforme lo autorizado en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público o la norma con rango de Ley correspondiente. Artículo 32. Lineamientos para las transferencias al CAFAE y otra disposición 32.1. Lineamientos para las transferencias al CAFAE En cumplimiento de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General, se establecen los lineamientos siguientes: 1. Incentivos que se otorgan a través del CAFAE Los incentivos a los que hace referencia la Novena Disposición Transitoria de la Ley General y que se otorgan a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE), constituyen una prestación pecuniaria y son aquellos que se han venido aplicando conforme a la mencionada Disposición Transitoria de la Ley General, y a la normatividad vigente. 2. Incompatibilidad Las incompatibilidades en la percepción de los incentivos laborales se rigen por lo dispuesto en el literal b.3 de la Novena Disposición Transitoria de la Ley General. 3. Transferencias Financieras al CAFAE y su fi nanciamiento Las entidades sólo podrán realizar transferencias fi nancieras al CAFAE, si cuentan con el fi nanciamiento correspondiente en su respectivo presupuesto institucional. Para dicho efecto, los Pliegos deben contar con informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad presupuestaria del Pliego. Asimismo, las transferencias al CAFAE se efectúan con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, lo que se fi nancia con los recursos asignados en los