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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (31/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 300

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 31 de diciembre de 2020 El Peruano / 36.8 La DGPP realiza, de corresponder, el seguimiento a la ejecución presupuestaria a través de la información registrada en el SIGA MEF. 36.9 Es responsabilidad de los Pliegos que el registro en los diferentes sistemas se encuentre actualizado de acuerdo a los plazos establecidos en la normatividad vigente y tenga un enfoque de mejora continua en relación a la calidad de la información registrada. Artículo 37. Demandas adicionales de gasto 37.1 Las demandas adicionales de gasto en el Pliego no previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modi fi caciones se sujetan a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440. Para tal efecto, el Pliego debe evaluar la atención progresiva, readecuando las prioridades de gasto de la entidad, procediendo posteriormente a realizar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran con sujeción a la normatividad presupuestaria vigente, y con cargo a su presupuesto institucional. Dicha readecuación de prioridades es responsabilidad exclusiva de Titular del Pliego conforme a lo dispuesto por los artículos 7 del Decreto Legislativo Nº 1440. 37.2 En el caso de expedientes ingresados al MEF solicitando la aprobación de una transferencia de partidas o habilitación con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, el Pliego debe presentar un oficio firmado por el titular del sector o por el Secretario General del sector de acuerdo a lo que disponga el titular en el caso del Gobierno Nacional, y por el titular del pliego en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, o por quien dicho titular disponga en el marco de la normatividad vigente. La solicitud por oficio debe ir acompañada por un informe de la Oficina de Presupuesto del pliego, o la que haga sus veces, que contenga como mínimo lo siguiente: a) Sustento de no disponibilidad de recursos en el Pliego para atender progresivamente la demanda de gasto con cargo a su presupuesto institucional aprobado por toda fuente de fi nanciamiento, detallando el cronograma mensualizado de certi fi cación del crédito presupuestario, compromiso y devengado de los recursos sin comprometer. b) Sustento de por qué la demanda adicional no pudo ser prevista en el presupuesto institucional del Pliego durante las fases de Programación Multianual y Formulación Presupuestaria, por su naturaleza y coyuntura, de conformidad con el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440. Las demandas adicionales de recursos no atendidas durante dichas fases del proceso presupuestario no representan sustento de imprevisibilidad de gasto. c) Sustento de la necesidad y prioridad de realizar el gasto, así como el detalle de los montos por especí fi cas del gasto, cronograma mensualizado de ejecución de los conceptos solicitados (certi fi cación del crédito presupuestario, compromiso y devengado). Asimismo, de corresponder, el sustento debe contener el código y nombre del proyecto o proyectos, y/o actividad(es), y monto total solicitado. d) Para el caso de inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se debe sustentar que las inversiones contribuyen al cierre de brechas de infraestructura y al acceso de servicios públicos, cumplen con los criterios de priorización del sector correspondiente y se encuentran el PMI. Asimismo, se debe presentar la lista de inversiones consignando el código único correspondiente, detallar su contribución a la reducción de los indicadores de cierre del respectivo sistema, así como sustentar la ejecutabilidad mensual de la demanda. Para los proyectos en fase de ejecución se utiliza el formato 12-B para la revisión de sus cronogramas de ejecución. En el caso de intervenciones sectoriales a cargo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el titular del sector correspondiente en el Gobierno Nacional puede presentar la propuesta de transferencia de partidas o habilitación con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, a favor de los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales correspondientes, para lo cual utiliza el mecanismo formal previamente descrito y veri fi ca el cumplimiento de los literales a) a la d). 37.3 Para el caso de los pliegos del Gobierno Nacional, se deberá remitir la propuesta de Decreto Supremo debidamente visado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Ofi cina de Presupuesto y el Titular del Pliego respectivo. Para el caso de los pliegos del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, el O fi cio debe contener el resumen de la solicitud. 37.4 De acuerdo a la revisión efectuada, la DGPP puede solicitar información adicional, ampliar o complementar el informe sustentatorio al que se re fi ere el numeral 37.2 precedente, según corresponda. 37.5 Los expedientes que ingresen sin contemplar los requerimientos mínimos señalados en los literales a) a la d) del numeral 37.2, no serán atendidos y son archivados en el marco de lo establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo 38. Plazos para la presentación de documentos a la DGPP 38.1 Para el cómputo de los plazos establecidos en la normatividad vigente se toma en cuenta lo regulado en el artículo 80 del Decreto Legislativo Nº 1440. 38.2 Cuando por efecto de la norma legal correspondiente se requiera informe favorable de la DGPP, los Pliegos presentan las solicitudes de informe a más tardar cinco (5) días hábiles antes del plazo límite fi jado. La emisión del informe favorable se sujeta al marco legal respectivo y sólo tiene efectos sobre la materia presupuestaria respecto a la cual se autorizó dicha emisión. 38.3 En el caso de los proyectos de Decreto Supremo que presenten los Pliegos aprobando modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional o transferencias fi nancieras durante el mes de diciembre de cada año fi scal, la DGPP únicamente tramitará aquellas solicitudes presentadas hasta diez (10) días hábiles antes de culminar el año fi scal. Artículo 39. Actos que se emiten en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público Los actos que emite la DGPP como ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público constituyen actos de administración, por tanto, no les son aplicables el silencio administrativo y los recursos administrativos a los que se re fi ere la Ley N° 27444 y modi fi catorias, a las consultas sobre la aplicación de la normativa presupuestaria que requieran opinión de la DGPP, y, en general, a los actos que emita dicha Dirección General en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 40. Disposiciones especí fi cas para Mancomunidades Regionales En la fase de Ejecución Presupuestaria, en lo que resulte aplicable, la DGPP, mediante Resolución Directoral, establece las disposiciones especí fi cas para las Mancomunidades Regionales, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1440. Artículo 41. Aplicación de la Clasi fi cación Funcional Programática 41.1 Para la fase de Ejecución Presupuestaria correspondiente al Año Fiscal 2021 se mantiene vigente la clasi fi cación funcional programática establecida en la Ley General. 41.2 Para el año Fiscal 2021, los Pliegos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, en el marco de lo establecido por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440, efectúan las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático dispuestas por el artículo 40 de la Ley General,