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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ENERO DEL AÑO 2020 (01/01/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano o extinción de la patria potestad, liquidación de régimen patrimonial y otros aspectos conexos que sean necesarios para garantizar el bienestar de las víctimas. Analizados los actuados, el juzgado de familia o su equivalente procede a remitir el caso a la fi scalía penal para el inicio del proceso penal conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo 957. [Resaltado propio] […]Artículo 20. SentenciaLa sentencia que ponga fi n al proceso por delitos vinculados a hechos que constituyen actos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar puede ser absolutoria o condenatoria. En el primer caso el juez señala el término a las medidas de protección dispuestas por el juzgado de familia o equivalente. Las medidas cautelares que resguardan las pretensiones civiles que hayan sido decididas en esa instancia cesan en sus efectos salvo que hayan sido con fi rmadas en instancia especializada. [Resaltado propio] 13. En atención a lo señalado, en el presente caso, la Resolución Número Dos, de fecha 26 de febrero de 2019, por la cual el juez del 11º Juzgado de Familia dictó medidas de protección en favor de la agraviada y ordenó al denunciado, hoy candidato, seguir tratamiento psicológico, se constituye en la primera etapa del proceso de violencia familiar que se denomina “Etapa de Protección”, conforme se visualiza en la propia resolución. En otras palabras, dicho pronunciamiento evalúa los hechos y los remite a la fi scalía penal de turno para el inicio del proceso penal, lo cual implica que la referida resolución no pone fi n al proceso de violencia familiar, no siendo equiparable a una sentencia judicial fi rme que declare fundada la demanda de violencia familiar. 14. Asimismo, a efectos de corroborar que el candidato no cuente con alguna sentencia condenatoria por violencia familiar como producto del proceso antes citado, se realizó la consulta respectiva a la jefa del Registro Nacional Judicial, quien remitió el O fi cio Nº 24770-2019-A-WEB- RNC-GSJR-GG, de fecha 26 de diciembre de 2019, mediante el cual se informa que el candidato Anthony Michell Mujica Luna no registra antecedentes penales. 15. En este sentido, de conformidad al artículo 23, numeral 23.3, acápite 6, de la LOP, el citado candidato no se encontraba en la obligación de colocar en su DJHV la Resolución Número Dos, emitida en el proceso judicial materia del presente cuestionamiento. 16. En ese sentido, se corrobora que el candidato Anthony Michell Mujica Luna no ha incurrido en omisión en la DJHV, por lo cual no se encuentra inmerso en la causal de exclusión establecida en el artículo 23, numeral 23.5, de la LOP, por lo cual, en virtud del principio de razonabilidad, debe amparase la solicitud de la recurrente, revocarse la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fiorella Cáceres Vásquez, personera legal alterna de la organización política Vamos Perú; y, en consecuencias, REVOCAR la Resolución Nº 01340-2019-JEE-LIC1/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que dispuso la exclusión de Anthony Michell Mujica Luna, candidato de la citada organización política por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 continúe con el trámite correspondiente.