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99 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-44 RESOLUCIÓN Nº 0635 -2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004968 LIMAJEE LIMA CENTRO 1 (ECE.2020003973)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 01134-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Álvaro Armel Maguiña Ballón, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 18 de noviembre de 2019, la personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional presentó ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Lima. Dicha lista fue admitida mediante la Resolución Nº 00280-2019-JEE-LIC1/JNE, del 25 de noviembre de 2019, e incluyó al candidato Álvaro Armel Maguiña Ballón. Con fecha 29 de noviembre de 2019, la organización política presentó su solicitud de anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) del candidato Álvaro Armel Maguiña Ballón, especí fi camente, en el apartado de VII. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, indicando que se debe consignar lo siguiente: Materia de la Demanda: Violencia Familiar Nº de Expediente: 04342-2015-0-1601-JR-FC-02 Órgano Judicial: Tercera Sala Civil (Origen Sexto Juzgado de Familia de Trujillo) Fallo / Pena : Con fi rmar la sentencia, de fecha 27 de mayo de 2019, que declara fundada la demanda de violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico interpuesta contra Álvaro Armel Maguiña Ballón, con lo demás que contiene.Es así que, a través de la Resolución Nº 01134-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, el JEE resolvió que no hay mérito para pronunciarse sobre la anotación marginal solicitada; asimismo, dispuso excluir al referido candidato por no haber declarado la mencionada sentencia. Ello, en aplicación del numeral 23.5, del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y el numeral 38.1 del artículo 38 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, aprobado por la Resolución Nº 0156-2019-JNE (en adelante, Reglamento). Es así que, el 23 de diciembre de 2019, la personera legal alterna de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01134-2019-JEE-LIC1/JNE. Para tal efecto, alegó que no se ha valorado que el candidato no fue noti fi cado con la referida sentencia, lo cual se va a acreditar con el reporte del SINOE y el sistema de casillas del Colegio de Abogados de Lima. Así las cosas, el candidato no se encontraba obligado a declarar dicha sentencia. CONSIDERANDOS1. El Jurado Nacional de Elecciones es un organismo electoral constitucionalmente autónomo que posee como atribuciones fi scalizar la legalidad y realización de los procesos de sufragio, velar sobre el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como también administrar justicia electoral, de conformidad con el artículo 176 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. 2. De igual modo, el artículo 176 de la Constitución prescribe que “el sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica , libre y espontánea de los ciudadanos [énfasis agregado]”. 3. La participación de los candidatos en una organización política, como al momento de formular las postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal de la organización política. 4. En el sentido de la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 5. Los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP disponen que la DJHV del candidato debe contener: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 6. En concordancia, el Reglamento establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 17.1 El JNE fi scaliza la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE y del JEE.