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100 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de enero de 2020 / El Peruano […] Artículo 38.- Exclusión de candidato 38.1 Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 38.1 y 38.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Análisis del caso concreto7. En el caso concreto, el candidato Álvaro Armel Maguiña Ballón fue excluido porque, en el Rubro VII - Relación de Sentencias que declaran fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos(as) por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes; no ha consignado la sentencia contenida en el Expediente Nº 04342-2015-0-1601-JR-FC-02. 8. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 9. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos , como lo establece el artículo 176 de la Constitución antes glosado. 10. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 11. Ahora bien, la recurrente alega, en primer término, que dicha sentencia no le ha sido noti fi cada al candidato; no obstante, el expediente de exclusión ha sido iniciado en mérito de la solicitud de la organización política de anotación marginal; esto es, el JEE ha tomado conocimiento de dicha sentencia a iniciativa del candidato. 12. De lo expuesto, se observa que la anotación marginal solicitada por la organización política fue presentada el 29 de noviembre de 2019 , esto es, antes de la resolución que admite la lista; asimismo, dicha solicitud fue presentada sin que medie emplazamiento del JEE o se haya publicado informe alguno de fi scalización; con lo cual se presume que el candidato ha tenido la diligencia de subsanar la omisión de información en la DJHV. 13. Es así que la actuación del referido candidato causa meridiana certeza para este Supremo Tribunal Electoral, respecto a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV. 14. En mérito a lo antes expuesto, corresponde amparar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE realice la anotación marginal de la sentencia del 27 de mayo de 2019, contenida en el Expediente Nº 04342-2015-0-1601-JR-FC-02, con fi rmada por la Tercera Sala Civil (Origen Sexto Juzgado de Familia de Trujillo), y continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Diana Ruth Masamoto Rivas, personera legal alterna de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01134-2019-JEE-LIC1/JNE, del 15 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, que declaró la exclusión de Álvaro Armel Maguiña Ballón, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lima, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 realice la anotación marginal conforme al considerando 14, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1841746-45 RESOLUCIÓN Nº 0637-2019-JNE Expediente Nº ECE.2020004919 PIURAJEE PIURA 1 (ECE.2020003808)ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de diciembre de dos mil diecinueveVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personera legal titular de la organización política Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/JNE, del 20 de diciembre de 2019, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que dispuso excluir a Mirtha Montenegro Rivera, candidata de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTESEl 18 de noviembre de 2019, Fresia Carolina Díaz Hidalgo, personer legal titular de la organización política Unión por el Perú, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, correspondiente al distrito electoral de Piura. Mediante la Resolución Nº 00408-2019-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de diciembre de 2019, el JEE declaró la exclusión de Mirtha Montenegro Rivera de la lista para el Congreso de la República por el distrito electoral de